No Devolución fianza a inquilino

Hice un contrato legal con un inquilino, este se ha marchado voluntariamente a mitad de la prorroga del segundo año, es decir ha estado 18 meses. No puse en el contrato ninguna clausula diciendo que si no incumplían los plazos del contrato no devolvía la fianza o cobraba un mes de indemnización. ¿Tengo derecho a quedarme con la fianza o con el mes de indemnización o debo reclamarlo judicialmente?
La fianza era de dos meses, había daños en la casa (muchísimos agujeros en las paredes) y les dije que lo iba a arreglar, por lo menos lo que estaba peor. Aun así les he devuelto la mitad de la fianza (en el mes siguiente a su marcha) y no voy a arreglar todas las habitaciones (si arreglara todo ahora me deberían dinero). Además me deben algún recibo que he pagado yo, y dejaron unos grifos de agua con las juntas rotas, la tapa del water rajada y una tecla de un electrodoméstico estropeada. ¿Estas reparaciones quién las paga, cómo se interpreta la ley? ¿Me están exigiendo que les entregue facturas detalladas y de momento sólo tengo presupuestos y los tickets de los repuestos? Las pequeñas reparaciones citadas anteriormente las hemos hecho nosotros y no tengo factura de mano de obra, sólo ticket del repuesto. Ahora mismo ya ha pasado un mes desde que el inquilino se marchara del piso y me reclama intereses del resto de la fianza.
Como el piso no estaba amueblado yo le di permiso verbalmente para hacer agujeros, pensando que no sería tanto, pero me han dejado la casa como un colador, además los agujeros están mal hechos y se ha descascarillado toda la pared. Cuando me dijo que se iba manifesté mi preocupación por los agujeros, lo podía haber arreglado antes de irse pero lo dejo así y me siguen reclamando la devolución de la fianza más intereses. ¿Debo enviar un burofax con todos los datos que tengo? ¿A dónde lo envío?, ya no vive en la dirección que consta en el DNI (supongo que será la casa de sus padres).

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Respondiendo por partes a su exposición:
1.- Su vecino sólo puede irse en los vencimientos de la prórroga, es decir, que salvo pacto en contra, ha de permanecer en la vivienda por años completos. Caso de no hacerlo, el propietario le puede exigir el completo pago de los meses que faltaren por cumplir (aunque lo habitual es acordar una indemnización menor). Resumiedo: tiene derecho a los otros 6 meses que faltan, pero puede pactar una cantidad menor (por ejemplo la fianza).
2.- Las reparaciones necesarias para reponer la vivienda al estado original son a cargo de la fianza, que para eso está. Si no es suficiente le puede reclamar la cantidad adicional al inquilino. Lo que debe hacer es presentar facturas de lo ya reparado y presupuestos de lo que aún no ha reparado (facturas oficiales y presupuestos con precios coherentes). Valorar su propia mano de obra ya será más complicado. Todo esto se ha de hacer en los 30 días siguientes a la entrega de llaves. Pasado este tiempo, y salvo que haya un litigio de por medio, ha de devolverle la fianza (o lo que sobre de ella) al inquilino. Si se pasa de los 30 días, legalmente le pueden exigir intereses.
Si ya han pasado más de los 30 días mencionados, poco hay que hacer. En caso contrario, contacte con el vecino y solicítele una dirección para hacerle llegar la correspondencia, a la que deberá enviar el burofax con los presupuestos y facturas de que hemos hablado.
Efectivamente ha pasado el mes ya, pero en ese mes yo ya devolví la mitad de la fianza, ahora con todos los presupuestos y facturas, faltan 30 euros para llegar a la parte restante, eso sin contar que no he incluido nada en concepto de indemnización por desistimiento voluntario del contrato, si lo incluyo, por ejemplo, medio mes, me deberían dinero. Total que como yo más o menos había calculado ese dinero no pensaba devolver nada y tampoco exigirles ese medio mes, con lo que me he quedado arreglo lo que realmente necesito arreglar (y por supuesto no he incluido nuestra mano de obra ni otros daños). Mandaré ahora, a pesar de que ya ha pasado el mes, un documento y todos los presupuestos y facturas anexos mediante un burofax, creo que tengo su dirección del trabajo. Mi pregunta es, ¿si yo envío ahora todas las justificaciones, teniendo en cuenta, que ya había devuelto una parte de la fianza en plazo, me pueden reclamar intereses? Mis prespuestos son coherentes, pero ellos me dan otros con soluciones nada profesionales, ¿pueden exigirme que les cobre sus presupuestos? Hasta ahora lo que se ha arreglado he elegido yo la empresa que lo hacía.
De todas formas ellos no me han reclamado por escrito la devolución de la fianza, me enviaron un mail el día 30 de septiembre, justo cuando iba a terminar el mes. No había enviado ningún burofax porque ellos tampoco lo habían solicitado por escrito. ¿Deberían haberlo hecho o es válido lo del mail?
Nada más por hoy. Muchas gracias por atenderme.
Entiendo su buena disposición para llegar a un entendimiento en este caso, pero el problema es que estamos fuera de plazo para cualquier actuación.
Aún así, si sus clientes le proporcionan otros presupuestos (de alguna empresa solvente), puede aceptarlos perfectamente, ajustar diferencias y dar por zanjado el asunto.
Si opta por enviarles el burofax, debe especificar que ya les ha devuelto (en plazo) la cantidad que les corresponde (descontadas las cantidades por reparaciones debidamente acreditadas), y (si lo cree oportuno), que se reserva el derecho de reclamar la parte de contrato que falta por cumplir.
Respecto al email, no tiene validez en un Juicio, pero en caso de no haber otro documento, es lo único a lo que se pueden aferrar. Preferiblemente todas las comunicaciones de forma fehaciente.
Muchísimas gracias por todo. La verdad es que son todo preocupaciones. Uno no quiere hacer mal a nadie pero tampoco ser tonto.
De nuevo, muchas gracias por todo.

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