Entrega de llaves tras finalización de arrendamiento

He estado en un apartamento de alquiler hasta febrero del 2010. Nos hemos ido de esta vivienda y no lográbamos contactar con el arrendatario, que no es un particular, sino una empresa que pertenece al Banco Santander. El caso es que enviamos un burofax para decir que teníamos intención de irnos el día 28 de febrero, ya que en el contrato no especifica que tengamos que hacerlo con ninguna anterioridad a la fecha de irnos.
Como no nos contestaron, el día 28 mandamos otro burofax, diciendo que la vivienda quedaba libre y que como podíamos hacer para entregar las llaves.
Ahora, hace una semana se han puesto en contacto con nosotros para hacer la entrega de las llaves en la vivienda.
El problema es el siguiente, ¿al entrar dimos una fianza de 6000?, que serian devueltos una vez vistos los posibles daños de la vivienda.
Esta gente quiere que vayamos a firmar la entrega de la llaves, ver la casa a la vez y ver lo que nos devuelven(si es que nos devuelven algo)de la fianza. Obviamente a nosotros no nos parece la opción más acertada, ya que no va a ir ningún perito a mirar la vivienda, y tampoco quiero firmar algo que seguramente no esté de acuerdo.
Por esta razón, planteamos el depositar las llaves en un Notario, que vayan a buscarlas, hagan la valoración de la vivienda, y luego nos pasen un borrador para ver si estamos conformes o no si nos han descontado y las cantidades, e ir a firmarlo.
Ante esta propuesta nos enviaron un mail, diciendo que eramos unos cobardes, que nos les viniéramos con cuentos, que no queríamos dar la cara, ni entregar las llaves y que de la forma que lo queremos hacer no es posible.
Hoy nos han enviado un burofax, en el que dice que nos negamos a entregar las llaves, cuando nosotros tenemos intención de depositarlas en un notario.
¿Qué podemos hacer? ¿Las depositamos y enviamos un burofax?

3 Respuestas

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El asunto esta en que la fianza es aplicable a los posibles desperfectos de la vivienda, con lo que debe haber acuerdo entre las partes, de cual era la situación de la vivienda en el momento de comienzo del alquiler, y cual al final. De la forma que lo queréis hacer, vosotros tampoco dejáis probado el como queda la vivienda a vuestra marcha ( cosa que si podríais hacer mediante un acta notarial). La posibilidad de depositar las llaves notarialmente no es mala, pero creo más conveniente hacerlo de mutuo acuerdo en un mismo acto, es decir en el de la entrega y revisión de la vivienda. Por otro lado, no tenéis obligación de firmar el documento que ellos os entreguen sino estáis conformes con el contenido del mismo, que debe redactarse de común por ambos, es más, entiendo tenéis más posibilidades de recuperar prontamente la fianza, haciéndolo de esta manera. Siempre podéis acudir a dicha entrega de llaves, acompañados por un asesor.
Un saludo. Agradeceríamos valorarais la respuesta.
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Se puede depositar las llaves a un notario. El notario las entregará a la empresa a la mayor brevedad, así que no veo necesario que manden otro burofax.
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En primer lugar, advertir que esta opinión la emito sin haber tenido ocasión de leer ni el contrato de arrendamiento ni el tenor literal de las comunicaciones habidas entre vosotros y que por lo tanto puede ser desvirtuada por alguna estipulación del contrato o erróneo planteamiento de los Burofaxes.
Lo más correcto y prudente, dado el importe de la fianza, es entregar las llaves en la propia vivienda pero ante la presencia de un notario que levante acta, incluso con fotografías, del estado en el que se devuelve. En la misma haced constar que ofrecisteis devolver las llaves el 28 de febrero, tal y como acreditáis mediante burofax, y que hasta ahora no ha querido el arrendador recibirlas. Esto último es importante puesto que si no van a pretender cobraros la renta de los meses de marzo y abril. Y haced constar igualmente que requerís al arrendador para que os devuelva la fianza.
El art. 34.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece además que:
"El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución."
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado Especialista en Vivienda

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