Cambio de piso de alquiler

Hola!
Vivo en un piso de alquiler en el cual ha habido una avería en la instalación de agua. Vivo en un 1º y los del bar de abajo se quejaban que les caía agua. No se sabía si era de mi piso o del vecino de al lado porque a él también le salía agua de la pared. Finalmente y después de tener que reventar la pared para encontrar la avería, se ha descubierto que provenía de mi piso. El tema es que en principio los técnicos han hecho un "remiendo" soldando el trozo de tubo dañado pero me han dicho que como es de plomo ( el edificio es antiguo) en cualquier momento puede haber otra avería en otro tramo y me han dicho que lo mejor sería cambiar toda la instalación de agua ( pero para ello hay que reventar todo el piso). Como yo no estoy dispuesta a tener que soportar unas obras tan largas y aparatosas con lo que ello comporta ( estar sin agua, tener que estar faltando al trabajo cuando vengan los técnicos, etc) he decidido cambiarme de piso de alquiler.
El tema es:¿Cuáles son mis derechos? ¿Qué me puede reclamar el arrendador si me voy del piso ahora? Yo hace 2 años que estoy en el piso ( desde agosto del 2007), el contrato era de un año y según me dijeron, automáticamente se prorrogaba a 5 años. Quiero saber, si me voy, a parte de avisarle con un mes de antelación al arrendador ( creo que ese es el período) si le tengo que indemnizar y cuantas mensualidades tendría que pagarle. En este caso concreto, como cambio de piso por el tema de la instalación de agua, ¿esto me exime de tenerle que indemnizar? Espero respuesta lo más pronto posible. Gracias.
Respuesta
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Qué lástima, por muy poquito tiempo te podías haber ido simplemente en el cumplimiento de una de las anualidades, como marca la ley. Sin tener que dar explicaciones.
Si te marchas ahora, avisando con un mes o con dos... tendrías que indemnizar al propietario con lo que hayáis estipulado en el contrato. Y si no hay nada estipulado, debéis llegar a un acuerdo vosotros o de lo contrario un juez tendrá que decidir (este es el caso que tú debes evitar porque te perjudicará más)
Respecto al tema de que te cambiarías de piso por el tema de las tuberías...(si acaso se vuelven a romper) la ley no te exime de indemnizarle por ese motivo, pero sí te tendrían que rebajar la renta a ti . Dice la LAU ...
Artículo 21. Conservación de la vivienda
...
2. - Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, (Y ESTE SERÍA EL CASO SI ES URGENTE REPARARLO) el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Debes saber que la LAU también dice que el arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, a la mayor brevedad, la necesidad de reparaciones.
Y por último, y para que no te enfades mucho conmigo por no haberte contestado lo que a ti te habría gustado leer, te diré que uno de los motivos por los cuales tú podrías demandar judicialmente la resolución de tu contrato es precisamente que el arrendador no efectúe las reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad de la vivienda
Si necesitas alguna otra aclaración.
El otro día me dijeron que no tenía que indemnizarlo ya que el contrato concretamente dice:
"el plazo de duración del presente contrato es de un año y comenzara a regir a partir de la fecha del mismo ( 1 de agosto de 2007).en el supuesto de que antes de finalizar el plazo estipulado en el contrato el arrendatario desistiera del mismo, Deberá preavisar al arrendador con una antelación mínima de dos meses y le indemnizara con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir [...].
Me dijeron que como no especifica nada de las prórrogas y se entendía que el plazo de un año ya había pasado, no le tengo que indemnizar. ¿Es eso cierto? Qué pasaría si encuentro otro piso y me tengo que ir antes de los 2 meses, ¿qué es el plazo mínimo de preaviso?
Más adelante otra cláusula dice:
" En el caso de incumplimiento del plazo pactado (un año según cláusula anteriores), el arrendatario avisará al arrendador con 2 meses de antelación y sin necesidad de rescindir el contrato, Dará acceso a la vivienda para volver a alquilarla de nuevo.no siendo así se descontara de la fianza la cantidad oportuna por los prejuicios causados"
¿Esto quiere decir que durante estos dos meses puede venir gente a ver el piso sin que yo me encuentre presente? ¿Me puedo negar o sólo dejar que vengan a ver el piso cuando esté yo? ¿O esta cláusula queda sin efecto porque el plazo de un año ya ha pasado?
No había comentado que la situación actual es la siguiente: ahora mismo la avería está reparada, tengo agua corriente pero tengo la pared abierta, pendiente de que o bien la tapen o cambien las tuberías. Según el perito la mejor opción es cambiarlas porque dice que a la larga volverá a estropearse y entonces el seguro del piso contratado por el arrendador ya no cubriría la avería. ¿Me puedo negar a que hagan las obras mientras este yo viviendo? ¿Se pueden posponer hasta que encuentre piso nuevo?
¿Qué significa desistimiento del contrato?
Aunque el contrato diga que es de un año, la LEY dice que en cuanto se cumpla ese año, salvo que hayas avisado de lo contrario dos meses antes (en tu caso), el contrato se prorrogará automáticamente por OTRO AÑO. Y así, si tú quieres año a año hasta que el contrato cumpla 5 años. Y durante los 5 años el precio de la renta sólo se actualizará con el IPC. Por ejemplo este mes deberían haberte bajado la renta pues el IPC de junio que es el que se aplica a los alquileres que cumplen en agosto, ha sido negativo.
Si se rompe el contrato en medio de una anualidad, el casero PODRÍA demandarte o aceptar una indemnización a cambio de no hacerlo.
Pero igual ahora no quieres irte...
Nadie puede entrar en tu piso sin ser invitado por ti. Sería allanamiento de morada penado con cárcel.
Desistimiento significa que tú unilateralmente rompes el contrato.
Te recomiendo que te leas la LAU a fondo para que el próximo contrato no te pongan cláusulas nulas como alguna de las que has puesto.. ej.: "LE INDEMNIZARA CON UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A UNA MENSUALIDAD DE LA RENTA EN VIGOR POR CADA AÑO DEL CONTRATO QUE RESTE POR CUMPLIR" esa cláusula la contempla la ley para contratos de más de 5 años. Para contratos de 1 año y prorrogables a 5 no tiene sentido.
Puedes negarte claro, si no hay peligro para el piso o para otro vecino. Pero es muy raro... yo creo que si te lo están arreglando están haciendo lo que deben...
Y de verdad, negocia lo del desistimiento para evitar acabar en los tribunales

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