Dudas sobre mensualidades de fianza, aval bancario y garantía del pago en caso de impago de la renta

Voy a alquilar un piso y ¿me puede decir cuántas mensualidades puedo pedir de fianza? ¿Qué es un aval bancario y cómo hay que conseguirlo? ¿Qué me aconseja que haga para garantizarme el pago de las mensualidades en caso de impago? Gracias

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La Ley obliga al inquilino a entregar un mes de fianza, y al arrendador a depositar esa fianza en la oficina de la Comunidad Autónoma correspondiente.
De todos modos, se pueden pactar una fianza o garantía adicional, que quedaría en poder del arrendador, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino.
Además de ese tipo de garantía, también se puede pedir que el inquilino tenga un aval bancario. Intenta que el aval no caduque y dure toda la vigencia del contrato, o con un compromiso de renovación del mismo anual o bianual. Lo pide el inquilino en cualquier banco.
El arrendador e inquilino también pueden contratar un producto de Alquiler Garantizado, que se compone de arbitraje y gastos de abogados y procuradores. Son muy económicos y te ahorras sufrir la lentitud y los costos de la justicia ordinaria en caso de problemas o impago de rentas.
Todas esta garantías se pueden exigir a la vez, o una combinación de alguna de ellas.
La que sí te recomiendo que contrates en todo caso es la del Alquiler Garantizado, y, en concreto, la que expide la asociación ARRENTA (www.arrenta.es); es de toda confianza y garantía de profesionalidad (viene avalada por una de las Cortes de Arbitraje con mayor prestigio, AEADE).
Si vas a alquilar un piso, dentro de un mes o así, ya tendrás en funcionamiento el portal Rentages. Es (www.rentages.es), donde podrás encontrar herramientas para gestionar tus alquileres.

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