Debe mi hermana pagar los servicios mínimos de un piso que no heredará?.

Mi tía estuvo 20 meses en una residencia y ahora ha fallecido. Tiene un piso en el cual se pagan los mínimos de los servicios de agua, gas, electricidad al igual que la cuota de comunidad de vecinos.

Aparte del piso, tiene una cantidad de dinero.

Ahora en la herencia, el piso está a nombre de dos sobrinas, y el dinero para las mismas sobrinas y mi hermana.

Tienen qué hacerse cargo las dos sobrinas que heredarán el piso los susodichos gastos de servicios mínimos y la cuota de vecinos desde que mi tía ingresó en la residencia o desde que falleció?.

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La herencia supone la adquisición de los bienes y las deudas. Por tanto, si hay facturas pendientes, habrá que asumirlas.

¡Gracias! 

Esto ya bien que lo sé, mi pregunta creo que era bien clara y no la ha contestado.

Sí la he contestado. Pero quizá he sido demasiado conciso para usted. Como le decía, los herederos adquieren los bienes y las deudas del causante. Por tanto, si las sobrinas van a heredar, deberán asumir las deudas. Y esas deudas se originan cuando se originan y no cuando su tía fallece. Es decir, las deudas no empiezan a serlo cuando su tía fallece, ni cuando ingresa en la residencia, sino cuando no ha abonado alguna cantidad vencida y exigible.

Primero de todo gracias por su explicación. Ahora veo que spy y

?

Perdón he enviado a medio escribir, le quería decir que soy yo seguramente la que no me he explicado bien.

Los recibos están al día de pago, el tema es que el piso lo heredaran dos sobrinas y el dinero tres. Esta tercera pienso que igual se le deberá abonar en su día el dinero que le corresponde por el hecho de que se ha ido pagando estos recibos de un dinero que le pertenece.

Por esto me gustaría saber a partir de cuando se le debería reponer ese dinero que ella no debería pagar por el hecho de no heredar el piso. Es decir, desde el día que mi tía ingresó en la residencia o desde el día que ella falleció.

Gracias de nuevo.

Ah, comprendo.
Pues como no hay herencia hasta el fallecimiento, el dinero que se repetirá será el que haya a día del fallecimiento, no a fecha de ingreso en la residencia.

Muchas gracias y perdone si no me he sabido explicar bien.

¡Sin problemas! No hay de qué.

PS: donde dice "el dinero que se repetirá", debía decir "el dinero que se repartirá".

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