Plaza de residencia publica y herencia

Tengo una tía en una residencia privada que tiene concierto con la comunidad de Madrid, a través de la cual se le concedió plaza de asistidos Financiación Total, ella paga sobre un 80% de su pensión. Resulta que un primo mio y sobrino de ella falleció hace dos años y ella junto a otra hermana son los parientes más cercanos y por tanto los herederos, como no se había movido nada respecto a la herencia hacienda les ha reclamado para que si aceptan la herencia paguen el correspondiente impuesto de sucesiones, se han aceptado las actas que presenta hacienda por el impuesto de sucesiones, los intereses de demora y la sanción. Ahora tenemos que solicitar ante el juzgado que sean declaradas herederas osea hacer Declaración Judicial de Herederos, ¿este tema lo va a llevar un abogado al ser superior la herencia a 2400?, y resulta que comentándole yo al abogado que mi tía estaba en una reisdencia publica me dijo que tendríamos que tener en cuenta que al estar en residencia financiada en buena parte por la comunidad de madrid en caso de que mi tía y quedara patrimonio a su fallecimiento ellos podrían reclamar por la cantidad que hayan financiado, ¿es decir como ella lleva 60 meses en la residencia si la Comunidad esta aportando para su atención en la resiedencia 600? ¿Mensuales reclamaría hasta 36000?.
¿Es esto así? ¿En tanto viva mi tía tiene alguna limitación para hacer uso de su patrimonio o puede disponer libremente de el gastandoselo o haciendo donaciones a familiares oa quien le parezca?

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Como te ha dicho el abogado todo es correcto la comunidad paga la parte proporcional que le corresponde siempre y cuando la persona no tenga patrimonio, pero en el caso de tu tía no lo tenia y ahora de pronto hereda y lo tiene por lo que la junta se lo puede reclamar incluso antes de que fallezca según lo crean necesario y dejar de subencionar a tu tía porque ya tendría dinero suficiente para pagarse la residencia y en el caso de que fuese poco dinero cuando se le terminara pasaría a pagárselo la comunidad de madrid .
Me voy a explicar mejor y más amplio. Previamente al ingreso de mi tía en la residencia se aportaron datos de su patrimonio tal y como exigían las normas, ¿en esas fechas tenia unos 35.000? Y hasta hoy no han cobrado más que lo estipulado y ella ha dispuesto como le ha parecido de ellos, aun conserva la mayor parte unos en la catilla donde le cargan los recibos de la residencia y le abonas su pensión y otra parte en un deposito a plazo del que somo titulares ella y yo, y, ahora falleció un primo mio y sobrino suyo resultando ella heredera junto con una hermana, ¿es una pequeña herencia de una tierras que según la valoración de Hacienda se estiman en 42.000? Total, ¿osea a ella la corresponden 21.000?. Como hasta ahora la comunidad no le ha cobrADo más que el porcentaje sobre su pensión que estableció en su día pienso que no reclamara nada hasta su fallecimiento, y mi duda es la siguiente, ¿de la cuenta que esta a su nombre y al mio que pueden reclamar el 50% ya que es indistinta? ¿En cuánto a la disposición de sus bienes presentes y futuros puede ella disponer libremente haciendo daciones o danaciones?
Gracias por tu atención
Si esta en una residencia publica y saben que tiene el dinero y no se lo piden no lo entiendo pues las residencias de este tipo solo se las dan a personas que no pueden pagar otras, por lo que te aconsejo que vallas a un abogado y preguntes y que el haga las haberiguaciones pertinente pues me resulta rarísimo el caso de tu tía enterate bien no valla a ser que luego os reclamen todo el dinero de golpe, acude cuanto antes si no quieres pagar dinero recure a uno de oficio ve al colegio de abogado e informate con va suerte

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