Cómo puede mi pareja conservar el vehículo si yo deseo acogerme a la ley de segunda oportunidad y solo deudas bancarias?

Mi pareja desea conservar su vehículo comprado hace un año y yo deseo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad por deudas exclusivamente con bancos que son anteriores al matrimonio. Estamos de alquiler y lo único que poseemos es el coche. Creo que tiene reserva de dominio (a confirmar). Hay sentencia monitoria de embargo. ¿Cómo podemos conservar el vehículo?

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Pasa usted “de puntillas” por dos datos fundamentales, la reserva de dominio y el embargo, ¿se refieren a ese automóvil que quiere conservar?

La reserva de dominio es del coche pero el  embargo no es contra el coche en particular sino contra los bienes materiales y económicos que tenga yo personalmente. El embargo es contra mí, pero tenemos gananciales.

El automóvil, si está solo a nombre de su esposa y además existe reserva de dominio, cosa lógica si lo está pagando a plazos, no se lo pueden embargar por deudas personales de usted.

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