Tributa la devolución de gastos hipotecarios?

El año pasado reclamé la devolución de los gastos de formalización de mi hipoteca. La sentencia salió a mi favor en diciembre y me lo acaban de ingresar en cuenta. Me han llamado del banco para comunicarme el abono y me han dicho que para mi información, este dinero tributaba y que no debería esperar y hacer una declaración paralela pagando lo que corresponda. Daba por hecho que efectivamente debería incluirlo en la declaración pero entendía que, si me lo han devuelto ahora en enero, lo tendría que hacer el año que viene, que corresponderá a este año 2023. Por favor, ¿me podría alguien aclarar esto? ¿Es necesario que lo declare ya?

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La mera devolución de unos gastos, pagados con anterioridad, no constituye hecho imponible del IRPF, cuestión distinta es si esos gastos fueron objeto de deducción en su momento, en tal caso tendría que devolver esa deducción.

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