¿Puede el tutor de un anciano vender el piso del anciano a su hijo?

Se trata de un matrimonio de ancianos en que, el padre, que padecía demencia, fue tutelado judicialmente por uno de sus hijos. El tutor tiene que dar cumplida cuenta de lo que hace con los bienes del padre tutelado ante el Juzgado. No obstante, en cuanto a la madre, dispone de un poder que le hizo estando lúcida, antes de perder también la cabeza y de los bienes de la madre, entiendo que no tiene que dar cuentas al Juzgado.

Hace tiempo, previo esperar el visto bueno del Juzgado, el tutor vendió a particulares desconocidos la segunda residencia de los padres (entiendo que del dinero obtenido de la venta, el tutor sólo tendrá que dar parte al Juzgado del 50% del padre tutelado y del 50% de la madre no tiene que dar cuentas a nadie ya que, la madre le otorgó ese poder que es un poder que sirve incluso tras ya dar la madre muestras de tener demencia senil (aunque la madre no está tutelada).

Los ancianos vivían en su domicilio habitual pero como el tutor no vivía con ellos, arregló que por las mañanas iba al piso una asistenta para realizar limpieza, etc y por las tardes noches contrató a una señora que se quedaba a pasar la noche, a sin de que no estuvieran solos.

Finalmente, el tutor ingresó a los padres en una residencia y ahora quiere vender el piso de sus padres a su hijo. Al parecer, de forma sibilina y sin contar con el resto de hijos de los ancianos, el tutor y su hijo estuvieron arreglando que el solicitar un crédito para adquirir el piso. Y dice que, como es tutor del padre y además tiene el poder de su madre, presentando los datos de tasación del piso, que lo tasaron al solicitar el crédito, si a esa venta el Juzgado da el permiso, que lo puede vender. No obstante, por mucho permiso que el Juzgado de a la venta, a mi ese proceder me parece una jugarreta de picaresca y mala fé ya que, la tasación la han obtenido baja y el piso casualmente se lo vende a su hijo, sin contar para nada con los otros hijos de los ancianos.

Por ello, preguntoi: ¿Puede hacerlo o debería previamente informar de su pretensión no sólo al Juzgado sino también pedir el visto bueno a sus hermanos? Ya que, a mi este caso me parece que el tutor está sacando provecho de la situación.

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Los tutores, como usted ya sabe, han de solicitar autorización judicial para disponer de los bienes de los tutelados.

Si dispone de autorización se puede hacer la venta. El resto de hijos, no son tutores y por lo tanto, no tienen mucho que decir. En todo caso, en el futuro, solicitar las cuentas, para las posibles herencias y que ese dinero haya sido gastado en el bienestar de los padres.

Los tasadores son independientes, y tasan conforme a valor de mercado. En cualquier caso, ahora disponen tambien del valor de referencia catastral (nuevo índice que marca el valor de mercado de los inmuebles), que pueden solicitar, para ver si coincide, aproximadamente con la tasación. Si hay mucha diferencia, no justificable, si podrían presentar escrito en el juzgado oponiéndose a la venta por ese importe y será el juzgado quien decida.

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