¿Qué puedo hacer si no tengo licencia de primera ocupación?

Llevamos meses presentando papeles para poder hacer una piscina en una vivienda nueva, que nos entregaron en enero. Ya tenemos visado el proyecto de arquitectura y ya tenemos pagadas las tasas en el ayuntamiente, pero necesitamos cortar la calle para que acceda una grua y pueda hacer el agujero, en este caso nos dicen que no podemos empezar porque no existe la licencia de primera ocupación, que ni siquiera se tendría que estar viviendo en la urbanización, nosotros no vivimos todavía allí, otros vecinos si que están viviendo y construyendo. ¿Cómo es posible que nos hayan dado las viviendas sin esta licencia? ¿Podemos tener algún problema? ¿Podemos hacer algo? No vemos lógico que una constructora, gestora y ayuntamiento dejen escriturar sin este permiso.

2 respuestas

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¿Han reclamado al promotor?

¡Claro que pueden tener problemas! Para empezar, para contratar los suministros. No se permite contratarlos sin la licencia de primera ocupación.

Si hemos preguntado al promotor y dice que ya la ha reclamado, pero claro estamos en junio las viviendas se entregaron en enero. ¿Hay alguna forma de presionar o actuar para que esto se soluciones? Más allá de insistir día tras día y semana tras semana. Porque llamamos al ayuntamiento todas las semanas (respuesta: no hemos mirado nada) y al promotor (respuesta: tenemos que insistir al ayuntamiento), es decir que se pasan la pelota de unos a otros y las viviendas están entregadas, muchas familias viviendo allí y haciendo obras (solados, piscinas, etc). Nosotros de momento por el permiso de obra que hemos solicitado y para el que necesitamos permiso todavía no nos hemos podido mudar. 

Muchas gracias!!!

Obviamente, desconozco quién tiene la culpa, si el Ayuntamiento que tiene toda la documentación necesaria y no ha hecho su trabajo, o si es del promotor porque no haya hecho las gestiones necesarias, pero lo que está claro es que no es normal, en absoluto, que no dispongan de la licencia de primera ocupación de unas viviendas entregadas hace medio año.

Quizá les convendría ponerse en manos de un abogado para que ejerza mayor presión y se pueda desbloquear esta situación tan anómala.

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El proceso para solicitar la licencia de primera ocupación se inicia con la revisión final de la obra por parte de la dirección facultativa que está formada por el arquitecto y arquitecto técnico.
El segundo paso es la firma del acta de finalización de obra por parte de la dirección facultativa, el promotor y el constructor.
Después, los arquitectos firman el certificado final de obra que debe ser visado por el colegio profesional correspondiente.
Tras estas gestiones es cuando el promotor tiene que solicitar la licencia de primera ocupación llevando el certificado final de obra y toda la documentación al ayuntamiento.
El siguiente paso es la revisión de la obra por los técnicos del ayuntamiento para comprobar que se ajusta a lo fijado en el certificado de obras y que no incumple las normas. Y, por último, si todo está correcto el ayuntamiento concede la licencia de primera ocupación.

Por lo tanto, debe ponerse en contacto con el promotor de la urbanización a fin de determinar si ya ha presentado la licencia en el Ayuntamiento correspondiente. En ese caso habrá que esperar a su resolución.

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Muchas gracias por su respuesta, ¿es normal entonces que hayamos firmado la hipoteca y entrega de viviendas sin tener esta licencia? y no sólo eso, si no que además se han dado de alta los servicios básicos, de agua, luz y gas. ¿Cuánto de media puede tardar el ayuntamiento en resolver esta licencia? De nuevo muchas gracias.

" No que además se han dado de alta los servicios básicos, de agua, luz y gas"

Si los suministros no son "de obra" significa que la construcción accedió al certificado de final de obra, que es uno de los últimos pasos para solicitar la cédula de habitabilidad y de primera ocupación al ayuntamiento.

Por lo tanto, es bastante probable que el constructor solicitase las licencias de primera ocupación poco después. El plazo de resolución varía en función de cada Ayuntamiento, siendo máximo legal de 3 meses desde su solicitud.

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