Seguro coche a nombre de un fallecido

Mi padre falleció hace 7 años pero el seguro del coche ha seguido estando a su nombre.

En estos 7 años no he tenido ningún siniestro. Ahora voy a darlo de baja ¿me puede la aseguradora imponer una sanción o denunciar por no haberlo comunicado?.

3 respuestas

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No veo razón para sanción alguna. El problema hubiera sido en caso de siniestrado, a lo mejor ha estado usted pagando una póliza que no cubría ningún riesgo.

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Ningún problema.

El único problema es conseguir la firma del tomador para anular la póliza. Que no será posible. Y tendrás que falsificarla o devolver el recibo sin más. La compañía podría reclamar el impago... ¿pero a quién?

Así que, el menor de los problemas es anular la póliza.

Te dejo mi video de cómo se anula la póliza: https://youtu.be/AO6cP0y6mKU

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Pérez,

Opino cómo Pedro, en caso de siniestro (sobretodo en caso de siniestro con culpa) habría sido bastante incómodo, pero creo que no necesariamente hasta el punto de que implicara a la práctica una falta de cobertura (a no ser de que existiera la posibilidad de que la aseguradora pueda ejercer su facultad de repetición en depende qué casos o condicionados. En siniestros pequeños también hubiera podido ser problemático, según la "suerte" durante la tramitación del siniestro.

Tampoco creo que la aseguradora vaya a reprocharle a Usted nada (sea la que sea). Se cambiaría en su día la domiciliación bancaria para el pago del seguro (y ellos no verificarían la titularidad de la cuenta corriente). Podemos estar, además, ante dos o más posibles errores del mediador del seguro, o de la propia aseguradora (no son seres divinos y perfectos).

Para dar de baja la póliza, yo creo que lo más adecuado sería hacer una simple notificación, informando del fallecimiento del cliente, adjuntando el certificado de defunción), o dependiendo de la aseguradora, solicitar un cambio de tomador primero (si la aseguradora lo permite) y después, cuándo Usted hubiera ocupado la posición contractual del padre, solicitar después una baja al vencimiento después pero unos 45 días de que se renueve (según el art. 22 de la LCS). Diferente, pero similar sería, si hubiera vendido o destruido el coche.

Viendo otras respuestas que ha recibido su consulta, yo anotaría que devolver el recibo sin explicaciones, o falsificar la firma de la persona fallecida (aunque sea para un trámite irrelevante), no me parecería lo más correcto ni legal.

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