¿Cómo declarar imputación de rentas en bienes en expectativa de arrendamiento?

Me hago lío siempre con el detalle de la imputación de rentas en la declaración de la renta. La situación es la siguiente: un contribuyente es propietario de 3 inmuebles que dedica a arrendamiento. Para realizar esta actividad está dado de alta en IVA y IRPF en la agencia tributaria de persona física. No dispone de un local específico ni de una persona contratada para realizar esta actividad.

- Por un lado veo que no se considera actividad económica si no se dispone de un local y una persona empleada y por tanto deberían generar imputación de rentas aunque estén alquilados.

- Por otro, el requisito 3 para la imputación de rentas inmobiliarias es "Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles." Por tanto, al generar rendimientos de capital por arrendamiento no deberían generar imputación de rentas.

Me resulta contradictorio, y no se qué debo hacer. ¿Debo imputar rentas por los bienes que han estado arrendados durante todo el ejercicio? ¿Debo imputar rentas por los bienes que, habiendo estado parte del ejercicio arrendados, hayan estado el resto del año sin alquilar pero en expectativa de alquiler y búsqueda de nuevo inquilino?

La segunda pregunta creo que la respuesta es SI dado que según la agencia: Cuando un inmueble se adquiera o transmita en el transcurso de un ejercicio o haya estado arrendado o afecto a una actividad económica durante parte de un año, así como en los demás supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte de un ejercicio, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período. Pero también ha habido gente que me ha dicho que al estar en expectativa de arrendar de nuevo, gestionado por una agencia, con visitas de inquilinos potenciales, etc. No se debe imputar rentas.

En el caso de la primera pregunta, no se si debo concluir que no cumplen el requisito 3 y por tanto no imputan rentas o por cumplir el requisito 1 y no estar afectos a actividades económicas si deben (por no disponer de local ni de un empleado).

No acabo de encontrar una respuesta clara a esto, sobre todo en el caso de la segunda pregunta, de los periodos del ejercicio que los tengo en expectativa de alquilar de nuevo.

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Tiene usted muy clara la teoría y aplicándola, la solución es relativamente sencilla, se debe hacer un reparto proporcional del tiempo, inmueble vacío, imputación de renta, inmueble alquilado, declaración de ese alquiler.

Sí, parece que está claro. Mi duda venía porque alguien me dijo que los periodos en los que un inmueble está en proceso de búsqueda de nuevo inquilino (por ej. porque uno se ha ido y se está buscando activamente otro) no computaban para imputación de rentas. Pero veo que sí computan.

Efectivamente así es

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