Declarar el alquiler de una vivienda

Un familiar ha arrendado en el 2015 una vivienda y me gustaría saber como debo declarar dicho alquiler en la renta del 2015. Se que hay una reducción del 60% de las cuantías recibidas y que también puedo deducirme los gastos de comunidad, reparaciones..., pero podrías indicarme como y en que casillas debo reflejar los importes.

A titulo informativo os diré que el alquiler mensual es de 625 €, ¿sobre esta cantidad debo calcular el 60 % multiplicarlo por los meses alquilados e indicarlo en la casilla de la renta? ¿En este caso cuál es la casilla?

Con los gastos tengo la misma duda, ¿puedo deducir el total de los gastos de comunidad? Que más puedo deducir, ¿el IBI? ¿El seguro?

¿Se indican los ingresos y los gastos por separado?

En fin.

4 respuestas

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Tiene que consignar los ingresos (alquileres) que percibe. En el apratado correspondiente los gastos a cargo del casero: IBI, Comunidad de propietarios, amortización del inmueble, intereses de la hipoteca etc.

Sobre el resultado se aplica la reducción del 60% al tratarse de la vivienda habitual del inquilino.

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Se declaran como rendimientos del capital inmobiliario. En el apartado correspondiente de la declaración, se consignarán los ingresos íntegros (total de la renta anual cobrada). Son deducibles todos los gastos necesarios que generen dichos rendimientos: reparaciones y conservación, impuestos y tributos como el IBI, gastos de amortización del inmueble (el 3% del valor catastral de la construcción), comunidad de propietarios, etc, que se consignan en el el apartado correspondiente de la declaración. Finalmente, el mismo programa te aplica una reducción del 60% sobre el Rendimiento Neto (ingresos menos gastos deducibles), y el resultado es lo que se somete a tributación.

¡Gracias! l

Buenos días de nuevo, ahora comprobamos que la titularidad de ese piso no es del 100% aunque el contrato está hecho a nombre de 1 sola persona, y que la vivienda alquilada figura como vivienda habitual cuando ahora ya no es así.

Pregunto:

1. Se debe imputar la totalidad de los ingresos y de los gastos? Se imputa la parte correspondiente del % de titularidad?

2. Es posible cambiar en el programa "padre" la situación de las viviendas indicando la que es ahora habitual y la que está arrendada(antes habitual)?

3. Como la titularidad de la vivienda está a nombre de varias personas, tiene que declarar el alquiler? o como no son titulares del contrato de arrendamiento y no perciben las rentas no tiene que hacer nada?

Gracias!

Art. 11 Ley IRPF: ... Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración...

La vivienda habitual del contribuyente es aquélla en la que el mismo tiene su residencia. Es obvio que cuando ésta se alquila íntegramente, deja de ser vivienda habitual desde ese momento. El contribuyente deberá comunicar a la AEAT su nueva residencia habitual en el plazo de (creo, no recuerdo exactamente) tres meses, salvo que ejerza actividad económica.

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Y no olvide también el 10% del valor de los muebles (siempre que exista factura). Se puede amortizar durante 20 años.

Y el 3% del mayor valor entre el valor catastral deducido el valor del suelo, o el valor de adquisición deducido el valor del suelo.

Pero como le han dicho usted solo mete datos. La deducción del 60% la aplica el programa

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No has de hacer nada, el programa te calcula todo, busca las casillas de rendimiento por vienen inmuebles y en el desplegable, cuando se abra, pones los datos tal cual los has recibido.

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