Reclamar deuda comunidad entidad bancaria

Según Actas de las Juntas Generales de Propietarios, la propiedad de una vivienda (Banco Sabadell), debe la cantidad de 4.300 €, correspondientes al periodo comprendido entre Enero de 2.013 y Agosto de 2.020.

Mi pregunta es: Según la nueva ley, ¿se puede reclamar la deuda existente desde Enero de 2.013 hasta el año 2.020, según un proceso judicial monitorio?.

Se va mandar un burofax a Bancsabadell, pero no sabemos a qué departamento dirigirnos.

¿Nos pueden ayudar?

1 Respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les ayude con su caso concreto.

Como norma general, no son los bancos, sino sociedades filiales las que tienen la propiedad de los inmuebles, por lo tanto, es a ellas a quien hay que reclamar. (Con una nota del registro verificaran los datos de la propiedad).

En cuanto a la reclamación, si ya el anterior dueño debía a la comunidad, el banco (la sociedad que sea propietaria) solo pagará los tres años anteriores y el año en que se adjudica el inmueble. Y los gastos desde que son propietarios.

Por lo tanto, dependerá de cuando lo adjudicara el banco, el importe que se pueda reclamar.

En cualquier caso, termina siendo complicado que paguen las comunidades a tiempo...

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