Quien se hace cargo de las costas, en caso de cambio de propietario

Este año me toca ser presidente de la Comunidad y tengo una duda, una propiedad se la adjudico el banco Santander en septiembre de 2013 según nota simple, el banco la verdad que ha abonado deuda referente a cuotas comunes desde 2007 hasta 2016, aunque no empezó a pagar nada hasta finales de 2014, la comunidad tuvo que iniciar monitorio contra la anterior propietaria uno en 2010 con ejecución en 2013 y otro monitorio a principio de 2014, en este caso aun no sabíamos que el banco era el nuevo propietario y se demando a la anterior propietaria, se acudió con abogado y procurador, la pregunta es la siguiente se puede exigir al banco el pago de las costas de 2014 si la demanda estaba dirigida a la anterior propietaria y en el mismo caso se puede pedir al banco que abone las costas del monitorio de 2010, ¿haciendo referencia a la obligación de hacerse cargo de las cuotas comunes hasta los 3 años anteriores?

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La exigencia de costas judiciales a la parte contraria solamente puede fundamentarse en la sentencia que condene a dicho pago.

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