Piso embargado con deudas a la comunidad

En la comunidad donde vivo hay un vecino que lleva un año y medio sin pagar las cuotas de comunidad ni el agua. En la reunión de la comunidad anterior nos pidió que no se le denunciase y que le diéramos la oportunidad de ir pagando poco a poco. Se acordó darle un tiempo por lo que no le llegamos a denunciar. Ayer hubo una nueva junta y se nos comunicó que la deuda no había sido zanjada, sino que había ido a mas. El caso es que el piso del moroso ha sido embargado por el banco y dicho vecino está esperando que el juez le diga que tiene que abandonar el piso. Mis preguntas son:

1. Al pasar el piso a manos del banco, ¿las deudas pasan también a ser del banco o siguen siendo del vecino?.

2. Si las deudas pasan a ser del banco ¿hay alguna posibilidad de reclamar la deuda al banco? ¿Cómo tendríamos que hacerlo?. ¿Podemos tener algún problema con el banco por no haber denunciado al moroso en su día?

Espero que nos pueda ayudar, porque no sabemos como actuar con este asunto.

2 respuestas

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Comentarles que el nuevo propietario (el banco) será responsable del pago de las deudas generados por los gastos comunes de un año. Es decir, os quedarías con el resto sin poder cobrarlo.

Para intentar cobrar el 100 % de la deuda debéis iniciar las correspondientes acciones judiciales.

Un saludo

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Gracias por su respuesta pero quería pedirle una aclaración, ¿en qué momento esa parte de la deuda (el último año) pasa a ser responsabilidad del banco? ¿cuando el dueño abandone el piso? ¿cuando haya salido la orden de embargo?, necesito saberlo para en cuanto sea posible reclamarle la deuda al banco.

¿Me puedes decir como puedo reclamar esa parte de la deuda al banco?

Es un año desde el momento de la adquisición, en este caso probablemente desde la subasta.

Usted pida una nota simple de la vivienda y verá en que momento empieza a ser el banco propietario, será esa fecha la correcta.

El procedimiento es el mismo que para con el moroso, reclamación extrajudicial a través de medio fehaciente y después procedimiento monitorio.

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Son varias preguntas que intentaré contestar al mismo tiempo que, si es posible, indico soluciones, siempre según mi humilde opinión.

1.- Para reclamar una deuda a un propietario, es necesario que se apruebe la "liquidación de la deuda", en Junta General, dentro de un Punto en el Orden del Día, puesto al efecto.

2.- Para enajenar un piso, es necesario que se le pida una Certificación a la Comunidad, de la deuda que tiene, aunque, es costumbre muy extendida el no pedirla, pero, siempre, el nuevo propietario tiene que asumir la citada deuda.

3.- Son ejecutivas las cuotas del ejercicio actual y el ejercicio anterior, esto no quiere decir que no se puedan reclamar deudas anteriores, aunque el procedimiento legal sea otro.

4.- Lo que le explico, en apartados anteriores, es que la deuda va con el piso, independientemente de quien sea su propietario.

5.- Por último, sobre la manera de reclamar la deuda, existe el Procedimiento Monitorio, pero, actualmente, se está empezando a utilizar mucho el "Arbitraje", porque es mucho mas barato y rápido.

Saludos

Pedro

Por lo que me dices, al ser un piso embargado por un banco, la deuda pasaría a ser del banco. Según tengo entendido el proceso monitorio solo se puede utilizar si la deuda no excede de una determinada cantidad, podrías decirme si es así, ¿cual es esa cantidad? y cuando hay que reclamársela al banco. Gracias

1.- Embargado, no quiere decir "adjudicado", ha de tener presente este extremo y puede comprobar el actual propietario en el Registro de la Propiedad.

2.- Repito que la deuda va con el piso, y si se demanda, es conveniente hacerlo contra el propietario que figura en la Base de Datos de la Comunidad y contra el titular registral.

3.- La cantidad actual, para reclamar deudas, por el Procedimiento Monitorio, es 30.000 €, por lo que no creo que llegue a lo que deba ese piso a la Comunidad.

Saludos
Pedro

Perdona que sea tan pesada pero es que mis conocimientos sobre estos temas son mínimos. Mis dudas son: cuando el vecino que tiene embargado el piso reciba la notificación de que debe desalojarlo (creo que se dice así), ¿el propietario del piso pasa a ser el banco?.

Todo esto que te pregunto viene porque el actual propietario (vecino moroso) se va a declarar insolvente por lo que reclamarle a el la deuda no va a valer para nada. Si en un momento dado se pudiese reclamar parte de la deuda al banco, ¿lo podríamos hacer aunque nunca se la hayamos reclamado al anterior propietario?.

No sé si me he explicado bien. Gracias de nuevo

Normas básicas:

1.- Repito que el piso responde de la deuda, independientemente de quien sea el propietario.

2.- La demanda, para asegurarse, se debe poner al que es el propietario actual (el que figura en la Base de datos de la Comunidad) y si veis que en el Registro de la Propiedad ha cambiado este propietario, también le ponéis demanda al actual propietario.

3.- Si ya habéis tomado el acuerdo en Junta General, de "liquidar la deuda", cuanto antes poner la/s demanda/as.

4.- Si no tenéis el acuerdo tomado, convocar Junta General Extraordinaria incluyendo este punto en el Orden del Día.

No se que mas te puedo orientar, salvo que si no sabéis hacerlo, tenéis que poneros en contacto con un profesional y si estáis cerca de Almería Capital (mi domicilio) le podríamos encargar el asunto al despacho profesional de mi sobrina.

Saludos
Pedro

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