Extinción de condominio sin cambio en préstamo hipotecario

Mi ex y yo vamos a realizar una extinción de condominio de un piso con hipoteca al 50%, hace 5 años que yo no vivo en el piso, pero me he hecho cargo del 50% de la hipoteca, pero no puedo más económicamente, estoy teniendo problemas para pagar mis deudas. El problemas es que el banco le ha realizado el estudio, se lo ha aceptado, pero las condiciones sòn desproporcionales. Ahora mismo nos quedan 15 años de pagar, con una letra de 600 euros, y le piden ampliar la hipoteca 10 años más, pagando 590euros. Osea 25 años, después de llevar pagados 15 años.

El no quiere esas condiciones, y yo no quiero la propiedad, y me propone hacer la extinción de condominio sin cambiar el préstamo hipotecario, firmar un documento en el que el se hace cargo al 100% de la hipoteca. ( Ante el banco se que yo seré deudor hasta el fin de la hipoteca) pero al menos no le salpico con mis problemas, ya que el si se esta haciendo cargo de ella.

Mi duda es, si realizamos la extinción de condominio y no el cambio de hipoteca, ¿hacienda lo vera como una donación de cubierta? ¿O algo parecido?

A que nos arriesgamos haciendo solo el cambio de la propiedad ...¿?

Es posible solo hacer ese cambio.?

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Si hacen la extinción del condominio correctamente, es decir sin exceso de adjudicación Hacienda no tendrá motivo para impugnarlo.

Atento saludo

Eso del exceso lo he leído alguna vez..

Nuestro crédito era de

230.000 euros

Actualmente debemos 120.000

Y el piso esta valorado alrededor de 130.000 140.000

En principio mi única compensación es que dejaré de pagar las cuotas ... y en un futuro saldré de la hipoteca,

¿En ese caso habrá un exceso?

Tal como describe la situación actual el inmueble vale 140.000 y deben 120.000 por lo tanto hay un diferencial a su favor de 10.000, ese puede ser el exceso de adjudicación a favor del otro copropietario, salvo que en la escritura de extinción del condominio, hagan constar 120.000 y sea admitido fiscalmente ese valor.

Atento saludo

¡Gracias!

Muchísimas gracias por su comentario, al final hicimos la extinción de condominio, y fue así, se admitía ese valor fiscal de 120.000, y lo hicimos sin tener que pagarnos nada, salvo los impuestos y gastos que conlleva...

buenas tardes, realizamos la extinción de condominio sin exceso de adjudicación, por que así nos lo permitía el valor catastral de la vivienda. 

el caso es que tras la extinción de condominio he solicitado mi baja en la cuenta bancaria vinculada a la hipoteca, y me ha sido denegada en todas las ocasiones, alegando únicamente que esta vinculada a la hipoteca de la cual soy deudora.

he revisado las escrituras del préstamo hipotecario. y pone lo siguiente.

segunda, amortización del préstamo y pago de los intereses.

la parte prestataria se obliga a domiciliar los pagos del préstamo en su cuenta en bilbao bizcaia kutxa quedando además autorizada la entidad acreedora para adeudar el importe de las cantidades vencidas en cualquiera de las cuentas acreedoras que mantenga con ella la parte prestataria. sin que ello suponga novación extintiva de este contrato. 

entiendo que hay una obligación de tener cuenta en la entidad, pero no entiendo la necesidad de que sea a nombre de los dos, ya que ellos si que pueden cobrarse la letra de cualquiera de nuestras cuentas... y ademas hay un contrato firmado en el que la otra parte de adjudica el 100% de la vivienda y se hace cargo de cualquir cuantas obligaciones se dimanen de dicho préstamo.

yo comprendo que la extincion de condominio no afecta a terceros, osea al banco, pero es que tampoco afecta la baja de una de las partes de la cuenta bancaria, ya que esto no le exime de su responsabilidad en caso de no ser pagada la hipoteca. 

claro esto entiendo yo, pero me gustaría la opinión de alguien que entienda sobre esto. por que se me hace complejo llevarlo a la realidad.

y estoy en proceso de poner una queja a la entidad donde sea necesario.

Yo lo veo igual que usted, sigue vinculada al banco por ese crédito, pero no pueden obligarla a que mantenga una cuenta determinada. Haga una queja formal ante el organismo competente del banco y si no le hacen caso, ante la inspección bancaria.

Atento saludo

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