Cuestión sobre donación encubierta y posible demanda

Varias dudas. Habiendo hecho yo una disolución de condominio ante notario sobre una vivienda que tenía con mi ex pareja (me la quedé yo y a todos los efectos ya es solo mía) pero aún estamos ambos en el préstamo hipotecario. Naturalmente siendo mía, desde que justo hicimos la extinción, yo pago absolutamente todos los gastos de mi casa, todo está domiciliado a una cuenta mía.

¿Podría alguien o el fisco acusarme de donación encubierta? Lo he leído por ahí pero no lo he acabado de entender. Como digo se hizo la extinción y me es muy fácil demostrar que los últimos dos años -desde la disolución- la casa la pago exclusivamente yo aunque ambos sigamos figurando en el préstamo.

La otra duda es que me han comentado que mi ex pareja en un momento dado podría plantearse el demandarme si no la saco del préstamo. El tema es que ella ya sabía cuando firmó que la extinción notarial NO es vinculante con el banco. Vamos, ¿qué qué culpa tendré yo o qué me puede reclamar a mi si es la entidad bancaria la que no consiente sacarla, al menos de momento? Y yo, como digo, pago mi casa rigurosamente. No lo entiendo.

(En casos de demanda en general -ella vive ahora en otra autonomía- los procesos tienen lugar donde vive el demandado, ¿no?)

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Si existe disolución de condominio no tiene por que ser acusado de donación, en ningún caso existe la misma. Igualmente debe hacerse una novación de la hipoteca, en ningún caso una nueva. Como abogado experto me he encontrado que el Banco ha intentado colar una hipoteca nueva.

En caso de demanda la debe interponer en el lugar del demandado o bien en el lugar donde existe el inmueble.

Espero haber ayudado. En caso que necesite más información puede contactar conmigo en [email protected]. Saludos cordiales

Hola, gracias, sí, la extinción de condominio se hizo hace dos años. Yo lo decía porque leí que si al hacer la extinción no le "pagaba" algo a la otra parte podría entenderse como donación encubierta. No lo entendería, cosa de mi ignorancia en estas lides.

No le entregué dinero alguno porque el piso estaba prácticamente por pagar, apenas se habían pagado tres años -intereses nada más- y tampoco me reclamó dinero.

Lo que quería decir es que si hay renuncia a recibir el dinero por la otra parte ¿se podría dar un supuesto de exceso de adjudicación?  (como así fue, lo que refleja el texto notarial es que ella se da por pagada asumiendo yo quedarme con la casa, que está prácticamente toda por pagar y hacerme cargo de los costes notariales) 

Si ella se dió por pagada se entiende que no tiene nada que reclamar. A pesar de ello en caso que ella reclamara mediante demanda se debería demostrar por Ud que existe pago por su parte tal y como establece en la escritura donde ella dice que se da por pagada.

Sí, claro. Según el texto notarial de la extinción de condominio ella se da por pagada asumiendo yo toda la deuda pendiente (que es TODA, ya digo que qué iba a reclamar ella si apenas se han pagado 6000 euros entre los dos de un préstamo de 131.000)  exonerándola a ella y pagando yo todas las costas notariales.  "Los interesados se dan por pagados y se comprometen a no reclamarse nada por este concepto", cito textual.

Atendiendo al texto literal de la escritura se entiende que no puede interponer ninguna acción pues, carece de objeto de reclamar al haberse dado como pagada.

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