¿Cómo tributar un ingreso por unos servicios sin ser autónomo?

Actualmente soy asalariado para una empresa. Pero a titulo particular he realizado una serie de servicios de consultoría a otra empresa que nada tiene que ver con la empresa donde trabajo.

El importe total de mis servicios es aproximadamente de unos 1000€

Mi duda es ¿Cómo tengo que tributarlo?

¿Bastaría con pagar a hacienda la parte de IRPF correspondiente el año que viene en la declaración o tengo que pagar ya ahora por adelantado?

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Pues deberías darte de alta en Hacienda y en Seguridad Social lo mínimo imprescindible, pagar autónomos, ingresar el IVA correspondiente si es el caso te deberían retener el IRPF en la factura y el año que viene liquidar en la renta...

¡Gracias! En ese caso me buscaré alternativas para cobrar por otra vía porque no tiene ningún sentido que por 1000€ tenga que realizar tantos trámites y pagar tantos impuestos.

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Desde un punto de vista del IRPF si fuera una renta que procediera de impartir un curso, conferencia o similar podría calificarse como rendimiento de trabajo, por tanto no sería necesario emitir una factura y ni dar de alta la actividad económica (modelo 036/037). Sería un rendimiento del trabajo cuando por ejemplo impartimos un curso y la organización del mismo va a cargo de la entidad que nos contrata; en cambio sería rendimiento de actividad económica si la organización del mismo es a nuestro cargo.

Si se trata de otro tipo de rentas diferente a las anteriores se calificarán como actividad económica, hay que emitir factura, hacer una alta censal (modelo 036/037) y pagos fraccionados trimestrales modelo 130 . Al presentar la declaración de la renta se incluyen como rendimientos de actividad económica.

Para más información puede consultar el blog https://economistamonicasans.wordpress.com/ o contactar [email protected].

¡Gracias! Pero ahora tengo nuevas dudas... Suponiendo que la actividad fuera un curso o una conferencia y por tanto comentas que en ese caso se considera rendimiento de trabajo.
En consecuencia NO seria necesario emitir ni factura ni dar de alta actividad economica con el modelo 036/037). 
Pero entonces ¿como declaro esos ingresos a nivel particular? y ¿Como lo declara la empresa que me contrata?

Gracias de antemano

En caso de calificarlos como rendimientos del trabajo, estarán sujetos a retención (cursos, conferencias, ... 15%) y se declaran en la declaración de la renta en el mismo apartado que las retribuciones obtenidas por el trabajo por cuenta ajena que realiza. La empresa que le paga por estos servicios deberá practicar una retención e ingresarla, a final de año le entrega el certificado de retenciones correspondiente.

Para más información puede consultar el blog https://economistamonicasans.wordpress.com/ o contactar [email protected].

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