Facturar por formación en régimen general

Actualmente estoy trabajando en una empresa por cuenta ajena, dado de alta en el régimen general. Me han ofrecido dar unos cursos a modo de freelance, por los que tendría que facturarles al final dicha formación.
Mi duda es como facturarles, ¿me tendría que dar de alta como autónomo? Me han dicho que si el importe es inferior a 3000€ y siempre que sea algo exporádico, que no tendría que darme de alta en nada, simplemente un recibo con su retención de IRPF.
Me pierdo en estos temas, así que si alguien pudiera aclarlo se lo agradecería

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Como regla general, los rendimientos derivados de impartir cursos conferencias, coloquios, seminarios y similares, se consideran rendimientos del trabajo.
No obstante, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto.
Ya que esto último no es el caso, puedes facturar tales servicios sin ser autónomo; se consideran pues rendimientos del trabajo, sin límite. Las facturas a emitir, sin IVA y con retención,
Saludos,
www.consultasfiscales.es

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