Trabajador por cuenta ajena con actividad propia

Un trabajador por cuenta ajena emprende trabajos propios fuera de su actividad habitual, que es su propio trabajo como asalariado. ¿Cuáles son los límites para tener que darse de alta a la seguridad social?

El alta en el RETA depende de una cuestión valorada como "habititualidad" de la actividad. Puesta en la práctica, ¿Qué se considera habitual? ¿Hay algún limite de ingresos donde se empieza a considerar así?

Es decir, si su actividad principal no es su actividad como autónomo, ¿se entiende como "no habitual"?.

¿Depende de la recurrencia de ingresos? Es decir, cuantas veces ingresa dinero, ¿o depende de la cantidad de este mismo?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Si usted tiene un trabajo por cuenta ajena y quiere realizar uno por cuenta propia (Autónomo), ha de comunicar esta circunstancia a su empresa, pues estará en pluriactividad.

Tenga en cuenta, que como norma general, no puede dedicarse a lo mismo que se dedique la empresa que le tiene contratado por cuenta ajena.

Para poder realizar una actividad por cuenta propia, ha de estar dado de alta en Hacienda y si es de forma habitual en la Seguridad Social. Hay sentencia que indica que si usted no factura más del Salario Mínimo, no estaría obligado, pero eso siempre que no sea de forma habitual. Es decir, para una persona que se da de alta puntualmente.

Si usted puede acogerse a la tarifa plana de autónomos, por no haber estado dado de alta en este régimen en los dos años anteriores, puede que sea la mejor solución.

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