Asalariado y autónomo simultáneamente

Estoy pensando en crear una empresa que es compatible con mi trabajo actual. Supongo que puedo ser autónomo y asalariado simultáneamente pero, ¿debo pagar igualmente Seguridad Social como autónomo?. Es decir, ¿debo pagar SS como asalariado y como autónomo?. Si es así, ¿Se paga "por la parte proporcional" o "tarifa completa"?.

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Si, es obligatorio que pague vd., a la seguridad social su cuota de afiliación al RETA. En este caso no hay reducciones porque se están cubriendo elementos y riesgos distintos en cada caso, es decir, sus prestaciones ante la empresa correspondiente cubren, a parte de su asistencia sanitaria, la posibilidad de cobrar paro en caso de baja laboral, cobrar del seguro si existe un accidente laboral o enfermedad común.
Algunos de los derechos que adquiere como trabajador por cuenta ajena pueden quedar sin efecto al prestar actividad en otro sector como autónomo, que incluso, podría suponer su despido de la empresa si la labor se considera competencia o si se lesiona en su segunda actividad produciendo así un perjuicio a su actual empresa.
Por ello, el RETA permite que vd., cubra su responsabilidad social en tanto que autónomo ya que de otro modo le estarían a vd., bonificando cuando está desarrollando mayor actividad y siendo o asumiendo un mayor riesgo. Piense que la parte que le retienen a vd., de los seguros sociales en su empresa es un mínimo, el resto lo paga su empresa, es decir, en realidad de hacer esa operación que plantea estaría vd., repercutiendo su riesgo de autónomo a la empresa que le contrata por cuenta ajena.
Muchas gracias por la respuesta. Siguiendo con el tema, ¿es cierto que si la actividad como autónomo no se considera habitual (en este caso no sería habitual) si no se factura el SMI (7200? Anuales si no estoy equivocado) ¿No es necesario darse de alta en autónomos?.
Saludos,
Álex
En principio, el desempeño de actividad profesional exige el alta en el RETA no obstante, si es cierto que si la actividad es residual y esporádica, que no llega a esas cifras si que se puede pasar sin necesidad de dar de alta el régimen de autónomos.

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