Es legal sacar el cuadrante de turnos por whatsapp, como hace mi jefe?

No estoy en el grupo de WhatsApp de mi departamento, por lo cual cuando mi jefe saca los siguiente turnos, no me doy por avisado. Mi pregunta es, ¿el cuadrante de turnos no deberían de estar colgados en un lugar común y no en un grupo de WhatsApp? ¿Es legal esta practica?

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La ley está de tu lado: no tendrás que responder a las llamadas y mensajes de tu jefe fuera del horario laboral

Son las diez de la noche de un martes cualquiera y tu jornada laboral acabó hace ya más de cinco horas. Sin embargo, tu WhatsApp pita y, al abrirlo, es tu jefe diciéndote que ha cambiado el cuadrante y, al día siguiente, en vez de trabajar de tarde, te toca ir de mañana. ¿Qué puedes hacer al respecto?

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) 3/2018 ha incluido un par de artículos que defienden al trabajador ante este tipo de problemática. No obstante, había pasado prácticamente desapercibido hasta que el abogado especialista en derecho laboral, Fabian Valero, lo ha explicado en un breve hilo de Twitter.

Según Valero, en el artículo 88 “Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral”, se reconoce el derecho a la desconexión digital, es decir, “el derecho a no responder a las llamadas, mensajes o correos recibidos fuera de la jornada de trabajo. Es un derecho del trabajador a no responder, no una prohibición a la empresa de enviarlos”, explica.

Sin embargo, el artículo que va a producir una auténtica revolución en el ámbito laboral es el 88.3, ya que “exige a las empresas (TODAS) elaborar una política interna sobre las modalidades del derecho a la desconexión digital. Es decir, todas más empresas deberán dotarse de un protocolo de desconexión digital”, argumenta Valero. Además, “todas las empresas deberán llevar a cabo acciones de formación y sensibilización sobre desconexión digital. Es decir, esta cuestión debe integrarse en los planes formativos”, prosigue. Y, para finalizar, en el punto 3 se dice que se le debe dar audiencia “a los representantes legales de los trabajadores a la hora de diseñar el protocolo y los planes de formación sensibilización. Habrá, por tanto, un reforzamiento de la negociación colectiva en esta materia”.

¿Qué implica todo esto a nivel práctico?

Básicamente da el derecho a los trabajadores a no responder a sus superiores jerárquicos fuera del horario laboral. Si estos tomaran represalias por una comunicación realizada fuera de ese horario, el trabajador podría denunciarlo y, con una altísima probabilidad, ganar el juicio y que las represalias quedaran anuladas.

Además, obliga a las empresas a realizar un protocolo de desconexión digital y hacérselo llegar a todos los trabajadores de la compañía para que sepan cómo funciona.

Sea como fuere, y aunque aún quede mucho camino por recorrer en este sentido, es un comienzo esperanzador para poder desconectar del trabajo de manera completa una vez fuera de la oficina.

Links de interes

https://www.lasexta.com/tecnologia-tecnoxplora/apps/puedes-denunciar-jefe-manda-whatsapps-emails-fuera-horario-laboral_201903015c79012a0cf28ce74780694d.html

WhatsApp no es un medio válido para comunicar cambios laborales

La ‘app’ no reúne los requisitos formales suficientes para informar de modificaciones en el empleo, según el juzgado

El uso generalizado de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp en el ámbito del trabajo, no lo convierte en un medio válido para comunicar a los empleados modificaciones sustanciales de las condiciones laborales (horarios, turnos, etc.). Así lo establece una reciente sentencia de un juzgado de Oviedo (accede aquí al texto), que afirma que “por mucha libertad de forma que exista en este ámbito”, esta no es un “vía formal” de comunicación en las relaciones entre empresa y empleado.

El juzgado rechaza la petición de un trabajador de rescindir su contrato, después de que se le comunicara un cambio de turno a través de la app, porque, según sostiene, dicha conversación no supuso modificación sustancial de sus condiciones laborales.

El empleado, un conductor-repartidor, alegó que su encargado le había preguntado por WhatsApp si iba a venir en otro turno para sustituir a un compañero en vacaciones, lo que consideró un cambio de horario impuesto. Por este motivo invocó su derecho a rescindir su contrato y a ser indemnizado.

Cómodo pero insuficiente

Tras valorar las pruebas presentadas, el juzgado niega que hubiera existido una modificación sustancial de las condiciones laborales del trabajador. En primer lugar, porque WhatsApp no es una vía de comunicación admisible para la modificación contractual.

Links de interes

https://ocupa2.com/blog/empleo/mensajes-laborales-whatsapp-personal/

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