Cambio de horario laboral

Hace unos días le hice una consulta sobre mi caso. Se trata de un cambio del horario laboral que hay recogido en mi contrato, por parte del alcalde de mi localidad, (trabajo para un ayuntamiento), pero es que ahora me han surgido unas dudas que en su momento no las vi.
Ya me comentó en mi anterior pregunta que sí es posible que la empresa haga un cambio en el horario laboral siempre y cuando cumplan con lo establecido en el art. 41 Estatuto de los Trabajadores, pero bien, mi duda es:
- Si no me lo comunican por escrito, sino que me lo dice verbalmente, y me dice que va a ser por un tiempo, durante el verano solamente, y yo acepto. Cambio mi horario laboral al horario que me dice sin haber firmado nada de nada, y sin haberme dado ningún tipo de notificación. ¿Es legal ese cambio?
- El problema viene ahora, que cuando le digo al alcalde que como ya ha pasado el verano quiero volver a mi horario del contrato, (he estado durante 3 meses con el horario que él me dijo que hiciera), resulta que ahora me dice que no, y me vuelve a cambiar el horario, ahora ya no quiere que sea el que viene recogido en mi contrato, ni tampoco el que he estado realizando durante los meses de verano, sino que ahora quiere uno que a mi me fastidia totalmente, quiere que trabaje los viernes hasta las 9 de la noche y el lunes que empiece a trabajar a las 9 de la mañana, el resto de días durante la semana le da igual, el tema viene en que ahora lo que está intentando es aburrirme para que deje el trabajo, (yo todos los fines de semana viajo a 500 km de aquí y teniendo que trabajar el viernes hasta las 9 de la noche y el lunes a las 9 de la mañana tengo pocas posibilidades de ir a ver a mi familia). También ha estado varios meses sin pagarme la nómina respaldándose en que no tenía dinero el ayuntamiento y en que "yo no necesito ese sueldo para vivir" según me ha dicho expresamente. Amén de muchas más historias, o sea que lo que está intendando es por todos los medios "aburrirme".
También aclararle que mi contrato es por obra o servicio a tiempo parcial, y que mi contrato pone un horario de 20 horas semanales distribuidos de lunes a viernes de 16:00 a 20:00 horas. Durante el verano he estado 20 horas de lunes y viernes dos horas por la mañana y de lunes a jueves se 17:00 a 21:00. Ahora el nuevo horario que quiere es: Lunes de9 de la mañana a 1 de la tarde y de martes a viernes de 17:00 a 21:00.
Mi pregunta es: ¿Puedo yo a negarme a cumplir el horario que me pide ahora que haga?. En caso de poder negarme, ¿qué horario tengo que cumplir, el que aparece en mi contrato o el que he estado haciendo durante estos últimos 3 meses?. ¿Qué pasos debo seguir para hacerlo todo sin pillarme los dedos?.
Te agradecería enormemente me indicaras un poco qué puedo hacer porque estoy muy angustiada ya con el tema de mi trabajo. Me tiene muy alterada y ya empiezo incluso a no poder llevar con normalidad mi vida cotidiana, por las noches no duermo, estoy todo el día muy nervisosa, etc...

2 Respuestas

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En la medida que usted se de por enterado de la orden, la comunicación sería válida aunque fuera verbal. Pero si no se ha dado tal comunicación usted tiene derecho a exigir que se cumpla el establecido en el contrato, dado que para que el cambio de horario pueda operar con total eficacia tiene que sustentarse en una causa que evidentemente si no hay comunicación escrita no puede ser demostrada. En consecuencia, exija que la comunicación del nuevo cambio de horario se realice por escrito y una vez realizada la citada comunicación interponga una demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo desde la fecha de la citada comunicación (no desde la fecha de efectos) La papeleta tiene que presentarla inicialmente ante el servicio de mediación de su provincia y tras el acto de conciliación tiene que presentar la demanda den el juzgado de lo social que le corresponda
Antes de nada darle las gracias por responder y además tan rápidamente.
Me queda una duda, como me dice que la comunicación puede ser válida en la medida en que yo me haya dado por enterada. Al habérmelo comunicado verbalmente, y yo pedirle que me dije el porqué de ese cambio y encontrarme como respuesta que porque yo soy una trabajadora y tengo que hacer lo que me diga la empresa sin darme otra explicación, le respondí que no, que no hacía otro horario que no fuera el que venía en mi contrato, y que precisamente por eso, por ser un trabajador que tengo que cumplir con lo que me dice la empresa, el horario que hay en mi contrato es el que tengo que cumplir.
En ese momento el alcalde se puso a gritarme y a decirme que yo quien me creía que era, que si me creía que yo iba a hacer lo que me diera la gana, y que le diera por escrito que no quería hacer el horario nuevo que me estaba diciendo, a lo que respondí que él también me lo pidiera por escrito a mi y así quedó la cosa, porque se fue dándome gritos y diciendo que ahora mismo iba a ponerse a hacer lo que tenía que hacer, en tono amenazante.
Mi duda es, ¿qué hago ahora?. ¿Qué horario cumplo si no me lo da por escrito?. Es que también pienso que si no me lo da por escrito y yo me pongo a hacer el horario que me ha pedido, ¿no podría luego decir que no cumplo el horario de mi contrato, puesto que no tengo para demostrar que realmente ese horario me lo ha pedido él?.
Estoy muy perdida y agobiada con esta situación.
Muchas gracias por tu magnifica y desentiresada labor en todo expertos
Si no hay constancia por escrito de la orden, y siempre que OJO el Alcalde éste no aporte testigos de que se le ha dado la orden y usted se ha negado a cumplirla, no habrá problema dado que no podrá probar en un juzgado la existencia de la orden. Pero ojo igualmente con que no se monte una prueba aunque sea falsa. Yo empezaría a plantearme presentar denuncia a la Inspección de Trabajo o hablar con algún sindicato y promover elecciones sindicales, presentándome como candidata. Eso le jodería la estrategia bastante y a usted le blindaría su situación laboral
Se me ocurre presentar yo un escrito dándole registro de entrada en el ayuntamiento, solicitando se me comunique por escrito el horario nuevo que quiere que haga y desde cuando ha de ser efectivo, puesto que no me quedó claro cual es el horario en concreto que debo cumplir.
¿Cómo ve esta idea?
Esto es como una pesadilla.
Muchas gracias por su ayuda.
No me parece especialmente efectiva desde el momento en que la carga de la prueba en este momento pesa sobre el empleador y si usted realiza esa solicitud da carta de naturaleza a la presunta orden que le han dado.
No entiendo lo que me quiere decir con que le doy carta de naturaleza, ¿sería tan amable de aclararme un poco lo que quiere decir?.
A mi verbalmente me dijo que me iba a cambiar el horario, los lunes por las mañanas y el resto de días, de martes a viernes por las tardes, pero no me dijo el horario en concreto, ni desde cuando debe ser efectivo, ¿cómo sé yo el horario que debo hacer y desde cuando?. Si no me lo comunica por escrito y yo denuncio, de igual forma podría decir que nunca me dijo que cambiara el horario y que yo lo he cambiado porque he querido, con lo que se podría entender como un incumplimiento de contrato por mi parte.
La intención que tiene no es otra que la de aburrirme para que deje el puesto, porque no hay razón ni económica, ni técnica, ni organizativa, ni nada de nada. La única razón es fastidiarme, que no pueda ir a ver a mi familia que está a 500 km.
Pues tan sencillo como que se da usted por enterado de la notificación, lo cual si no hay constancia, le serviría al empleador para imputarle una falta de desobediencia
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Lo siento no puedo ayudarle, por que al no ser trabajador por cuenta ajena no le es aplicable el estatuto de los trabajadores sino el aplicable al funcionariado, el de función publica. No dude en preguntar directamente a otro experto de la web.
No, yo no soy funcionaria. Estoy contratada por el ayuntamiento con contrato por obra o servicio
No, no es legal, lo tiene que hacer por escrito y con 30 días de antelación, ese es el procedimiento legal. En cuanto al horario, tu tienes uno en tu contrato, por lo tanto sino lo piensa cumplir tienes que poner la demanda por cambio sustancial en las condiciones de trabajo regulado en el articulo 41 del Estatuto de los TRabajadores. La manera de proceder es obedecer la orden dada y seguidamente poner una demanda por cambios sustanciales en las condiciones de trabajo ante la autoridad laboral competente vía juzgados de lo social, previo paso por el servicio de conciliación de su ciudad(SMAC). El juez dirá si el cambio esta justificado o no por razones organizativas, económicas y/o de producción y si la empresa no las justifica obligara a la empresa a devolverte a tu horario de contrato. Frente a la vía judicial tiene dos opciones:
-Impugnar el cambio en los juzgados, como ya te he comentado.
-Rescindir su contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa con un tope de 9 mensualidades con derecho a paro. Finiquito aparte. Esta opción la puede ejercitar desde el primer momento, sin impugnar el cambio o bien si el juez le diera la razón a la empresa. Como ves todas las opciones acaban en juicio. No olvide buscar asesoría profesional de algún sindicato o abogado laboralista para iniciar el proceso y para estar en igualdad de condiciones que la empresa.
Un saludo. No olvide finalizar la pregunta sino tiene más dudas. Gracias.
(Artículo 41. Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
1.Jornada de trabajo.
2.Horario.
3.Régimen de trabajo a turnos.
4.Sistema de remuneración.
5.Sistema de trabajo y rendimiento.
6.Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
2. Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.
Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a titulo individual.
Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Titulo III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b, c, de y e del apartado anterior.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de noventa días, a un número de trabajadores inferior a:
1.Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
2.El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
3.Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a, b y c del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se refiere el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.
5. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley).
Gracias manucris por la respuestas así como por la rapidez con que lo has hecho.
Solamente una cosa, puesto que no me ha comunicado nada por escrito, ¿yo debo cumplir el horario que estipula mi contrato y esperar a que me lo de por escrito y entonces en ese momento interponer la demanda por cambio sustancial?. O, aún sin habérmelo notificado por escrito, sino verbalmente, ¿yo debo empezar a cumplir ese nuevo horario y acto seguido presentar demanda por cambio sustancial?.
Me surge esta duda porque y si luego, al no haber nada por escrito, me llega y me dice el alcalde que yo ese horario lo estoy haciendo porque a mi me ha dado la gana, que él no me ha dicho nada de cambiarlo y que encima estoy incumpliendo mi contrato.
Uf!, qué lío :-(.
Muchas gracias nuevamente y un saludo.
Efectivamente como te he comentado debes hacer el horario que te de tu jefe y luego interponer la demanda. En derecho laboral primero se obedece y luego se demanda.

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