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No hay un tiempo para determinar si es una modificacion. El empresario para realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo debe cumplir una serie de requisitos, uno de ellos es haberle informado por escrito que se va a producir esa modificación, esto con 30 dias de antelación, además tiene que informar a los representantes de los trabajadores. Si no ha hecho nada de esto no es una modificación, usted podría reclamar por no respetar las condiciones pactadas en el contrato pero no por no estar conforme con la modificación.
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo las realiza el empresario por motivos de organización.etc, las comunica por escrito, usted la acepta o no. Es algo que puede hacer el empresario para mejorar la situacion de la empresa, lo regula el Estatuto de los Trabajadores, y se brinda al trabajador una serie de soluciones si le perjudica.
Una vez en el pleito es donde se pueden tener en cuenta los tiempos, al llevar un año en un turno podría alegar condición más beneficiosa. Pero esto son cuestiones que debería hablar con un abogado laboralista.
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