Posible uso ilícito de vehículo municipal

Espero que puedan responderme a esta pregunta.

Vivo en una población de unos 14000 habitantes, en la comarca de Osona (Barcelona). El ayuntamiento dispone de varios vehículos municipales la mayoría de ellos utilizados por la brigada municipal y uno de estos, es una furgoneta que se comparte con la entidad Gegantera. Esta entidad utiliza la furgoneta para poder trasladar los "gigantes" en el remolque e ir a otras poblaciones de Catalunya. He podido observar que ninguna entidad de ningún otro ayuntamiento cede un vehículo municipal para este propósito pero entiendo que al ir en representación del pueblo, el ayuntamiento quiera darles todas las facilidades.

Ahora bien, esta entidad, con este vehículo municipal, con 5 personas dentro de la furgoneta y con el remolque, en el año 2017 se fueron a Bruselas a un acto político. Debido a la dureza del viaje para la furgoneta (muchísimos kilómetros cargada con 5 personas y arrastrando un remolque muy pesado) tuvo que pasar por el taller a la vuelta. Obviamente las reparaciones no las pagó la entidad sino que lo hizo el ayuntamiento con dinero del erario público.

El pasado sábado dia 29 de febrero, esta entidad de nuevo utilizó el vehículo municipal para viajar hasta Perpingnan. Otra vez 5 personas y otra vez arrastrando el remolque y de nuevo para un acto político.

Teniendo en cuenta que en ambas ocasiones se utilizó por parte de una entidad, un vehículo municipal con fines partidistas e ideológicos que no representan a toda la población, me gustaría saber si esto es denunciable ya que las reparaciones y gastos de combustible salen del bolsillo de todos y todas y no se utiliza para el fin por el que se les ha cedido.

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Delito de robo y hurto de uso de vehículos

El artículo 244 del Código Penal castiga a todo aquel que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

El artículo 244 del Código Penal castiga a todo aquel que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

Links de interes

https://www.iberley.es/temas/delito-robo-hurto-uso-vehiculos-48431

Gracias por tu respuesta pero creo que no sirve para lo que he comentado. Aquí se habla de sustraer un vehículo sin autorización si ánimo de apropiárselo pero este vehículo ha sido utilizado con autorización del ayuntamiento. Desconozco si el gobierno de turno dio autorización sabiendo para qué se iba a utilizar o si la entidad que hizo la petición, lo hizo alegando la utilización para fines que nada tenían que ver con lo que hicieron finalmente. Lo más sorprendente es que han colgado en las redes sociales imágenes i vídeos de ambos viajes, el de Bruselas y el de Perpignan por lo que sospecho que lo han hecho con el beneplácito del gobierno municipal ya que de lo contrario, lo esconderían en lugar de mostrarlo abiertamente. Es por esto por lo que me gustaria saber si es denunciable porque, repito, una entidad ha utilizado un vehículo municipal para fines meramente políticos cuyos gastos de combustible y reparaciones, saldrán de los impuestos de todos. 

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