Mi mujer quiere llevarse a los niños

Tengo un negocio en Zaragoza, donde vivo con mi mujer y mis hijos, y por culpa de esta crisis llevamos más de 2 años padeciendo muchos problemas económicos. El caso es que esto ha terminado por minar nuestra relación de una forma muy grabe, y mi mujer me amenaza con coger a los niños e irse a Granada con sus padres.
Esta semana vienen mis suegros a casa y tengo miedo que cuando se vallan se lleven a mis hijos ¿Qué debo de hacer si se da este caso? ¿Cuál debe de ser los pasos a seguir? Por que mi mujer no quiere divorciarse ni separarse.

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Ella no puede por su propia voluntad llevarse a los hijos, sin que medie acuerdo o sentencia que le atribuya su custodia previa separación o divorcio
Si lo hace podrás denunciarla por sustracción de tus hijos
El 225 bis CP señala: 1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
a) El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
b) La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.

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