Quien paga rotura gafas fortuita en el instituto?

Mi hijo, de forma accidental, le rompió las gafas a una compañera, y ahora el instituto me reclama el importe. Les he dicho que la ley les obliga a tener un seguro de responsabilidad civil para cubrir este tipo de situaciones, tal y como establece el Artículo 1903 del Código Civil, y después de que en jefatura me dijeran que no se haría cargo, finalmente en la secretaría del centro donde me derivaron me han dicho que si hay seguro pero con una franquicia de 90€, que es lo que les contrata la Junta. Ahora bien, entiendo que el instituto es quién debe hacerse cargo de esa franquicia y no yo, puesto que es su seguro, amén de que la ley les obliga a hacerse cargo de ello.

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Tal como describe la situación habría que determinar, ya que supongo que su hija es menor, quien debe asumir la responsabilidad civil de esa menor, usted o la persona del colegio a cuyo cargo estaba en ese momento.

Reciba mi atento saludo

Mi hijo entiendo que por accidentes fortuitos no dolosos, amparado en el código civil, es responsabilidad del instituto, y por tanto debería ser el centro el que se hiciera cargo de ello bajo su seguro de responsabilidad civil, que entiendo que es de obligada contratación al ser un centro de estudios no superiores y educación obligatoria. Al menos yo interpreto así la situación.

Efectivamente es una interpretación defendible, si el centro le reclama a usted tendrá que negarse a pagar y luego defenderse de una reclamación judicial, si se produce.

Como ampliación decirle que si el centro pretende cobrarle por razón de la franquicia está reconociendo su obligación de pagar y no puede trasladarle a usted el importe de esa franquicia, es un tema importante.

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