Es legal cualquier acuerdo en una comunidad de vecinos

Tengo un chalet adosado en una urbanización, tengo un patio que venía con la vivienda y tengo una barbacoa puesta como en todas las casas, este verano he echo varias barbacoas con amigos, normalmente en sábado y mis vecinos van hacer una reunión porque se quejan de que hago barbacoas con mucha gente, pueden prohibir e llevar gente a mi casa y otra cosa del silencio pueden poner horario de silencio, es legal y si es al mediodía habria que cerrar la piscina en ese horario, es que van en contra mía todos pero quiero saber si hay alguna ley que apoye eso

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La Comunidad puede establecer unas normas de convivencia, que se conocen como el Reglamento de Régimen Interno. En ellas podrían establecer, por ejemplo, unos horarios "protegidos" en los que habría que respetar el descanso de los vecinos. También podrían prohibir las barbacoas (pero para todos) si el humo es molesto. Lo que, desde luego, NO PUEDEN hacer el prohibirle que tenga invitados.

Y sobre el horario de silencio entraría todo, incluso tener que cerrar la piscina puesto que mi casa da a la piscina? 

Eso depende del acuerdo al que se llegue.

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Debes conocer las normas de convivencia que tienen en la comunidad y todo lo relacionado con el uso de zonas comunes porque solo así sabrás en que condiciones se aceptan visitantes. Lo que no esté contemplado en el reglamento y sin violar la LPH está permitido: Suele ocurrir que después de un incidente con los visitantes en Junta se dicten nuevas disposiciones que rigen a partir de su fecha de aprobación y no son retroactivas.

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Los niveles de ruido legales están recogidos en la Ley del Ruido creada en 2003 con el objetivo de prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica; además de otra serie de normas europeas, autonómicas y municipales que velan por lo mismo. El incumplimiento de los límites establecidos puede acarrear multas que van desde los 750 hasta los 3.000 euros, por lo que no es baladí prestar atención a los mismos.

¿Hasta qué hora se puede hacer ruido en casa?

La gestión del ruido es competencia municipal, por lo que son los diferentes ayuntamientos los encargados de fijar el horario y los límites en su región. Sin embargo, la mayoría de las ordenanzas son similares.

En general, los municipios permiten hacer ruido de lunes a viernes, de 8:00 a 21:00 o 22:00 horas. Durante este tiempo, se puede poner música, hacer fiestas en casa, llevar a cabo una mudanza o hacer obras, siempre que no se sobrepase el máximo de decibelios, de los que hablamos más adelante.

Si es fin de semana o festivo, los horarios se reducen, y solo se puede hacer ruido de 9:30 a 21:00 horas.

Como decimos, este es el horario mayoritario, pero hay regiones en las que el ruido está más o menos tolerado que en otras. En Bilbao, Valencia o Zaragoza, por ejemplo, se puede hacer ruido hasta las 22:00 de la noche, mientras que en Barcelona y Madrid la prohibición se adelanta a las 21:00.

¿Cuál es el número máximo de decibelios?

La regulación del número máximo de decibelios en el interior de una vivienda también corre a cargo de los ayuntamientos.

En general, durante el horario diurno está prohibido superar los 35 decibelios (algo similar a una conversación tranquila entre dos personas) y durante el nocturno, los 30. Por debajo de estos decibelios, se pueden hacer fiestas, obras y lo que se tercie.

¿Qué pasa con el ruido por obras?

En el caso de las obras, hay que guiarse igualmente por la normativa que establece cada ayuntamiento. Pero en este caso, además, hay que tener en cuenta las normas mínimas de convivencia que vengan contempladas tanto en los estatutos como en el reglamento de régimen interno de cada comunidad de vecinos. Dichos documentos tienen eficacia en sede judicial, siempre que no contravengan la Ley.

Por tanto, salvo permiso expreso de la comunidad de vecinos, nadie puede realizar obras en casa fuera del horario de ruido establecido. Además, en el caso de que su utilice maquinaria, el horario permitido se reduce. En la mayoría de las localidades solo se puede usar hasta las 20:00 horas.

¿Qué hacer ante un vecino ruidoso?

Si un vecino no respeta la hora a la que se puede hacer ruido en casa, existen varias formas de solventar el problema:

El primer paso es pedirle al vecino que cese esas actividades ruidosas.

Si la vía amistosa no funciona, hay que dirigirse al presidente de la comunidad para que inste a dicho vecino que ponga fin a ese ruido molesto. En este caso, cuenta con el apoyo de la Ley de la Propiedad Horizontal, que en su artículo 7 establece que el presidente, a iniciativa propia o por petición de los propietarios, puede requerir el cese inmediato de actividades prohibidas al vecino que las realice.

En caso de que el vecino haga caso omiso, se deben denunciar los hechos a la policía. De esta forma, se consigue una prueba de que se están sobrepasando los niveles máximos, algo importante a la hora de dar el siguiente paso.

Si lo anterior no surte efecto, es el momento de que la comunidad presente una demanda. Para ello, el presidente debe convocar una junta extraordinaria para que se autorice la presentación de una demanda contra el vecino ruidoso.

Si la sentencia es estimatoria, además del cese inmediato de la actividad, se le podría exigir al vecino una indemnización por daños así como privarle del derecho al uso de la vivienda por un periodo de hasta tres años (si está de alquiler, conllevaría el fin del contrato). Si no se cuenta con una denuncia policial, habrá que solicitar a un perito especializado una medición de los decibelios que tenga valor ante un juez.

Si la comunidad se niega a actuar, puede hacerlo el afectado. En este caso, y dada la complejidad del procedimiento, es conveniente poner el asunto en manos expertas.

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