Tacones

La vecina de al lado anda por la casa con tacones. Oigo todo. Se le he dicho dos veces de buenas maneras. ¿Hay un horario comunitario para no hacer ruido? Se levanta a las 6 y ya está con los tacones.
¿Le puedo decir que de tal a tal hora no puede hacer ruido de tacones?

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Ese desgraciadamente es un mal extendido en este país, la falta de civismo y de observancia de las mínimas normas de convivencia.
No existe ninguna norma que la prohíba ponerse los tacones a las seis de la mañana, pero no es menos cierto que al vivir en una comunidad habrá de observar las mínimas cautelas para con nuestro horario procurar no molestar al resto de los vecinos.
Envíele una carta al presidente de la comunidad, instándole para que le indique a esa señora de forma escrita el cumplimiento de las mínimas normas de convivencia en la comunidad, al amparo del art. 6 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal que a su tenor literal dice lo siguiente:
"Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la
Administración".
Porque igual que esa señora tiene el derecho de ponerse los tacones cuando se levanta de la cama, paralelamente nace el suyo de poder descansar dentro de los márgenes horarios que toda ordenanza municipal establece desde las 00:00 a las 08:00 horas.
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En Madrid es desde las 22 hasta las 8 pero depende de su localidad cada ayuntamiento regula el horario, aunque debe ser un período similar puede consultar en el ayuntamiento y a veces también le puede informar simplemente llamando a la policía de su localidad.
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La cuestión que nos describe está planteada en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, así como en el artículo 47 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid.
Nuestra recomendación es que ponga su caso en conocimiento del presidente de la comunidad, para que éste pueda proceder a realizar los apercibimientos reglamentados por este tipo de actividades molestas, dado que es muy posible que una medición no sobrepasaría los límites sonoros establecidos.

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