Inquilino molesto

Como actuar ante un inqulinio vecino molesto, con la musica alta a diferentes horas del dia.
¿Cuáles son los limites de ruido y vibraciones permitido?
Puedo llamar a la policia municipal para que levante acta de la musica alta, aunque sea en horario diurno, si considero que la musica esta muy alta y se escuha en mi casa, ¿o siento como las paredes retumban?
Una vez con esos levantamientos de actas, ¿puedo ir ya al juzgado?
¿Cuántas veces son necesarias de que la policia venta a tomar fe de los ruidos para ir al juzgado?

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Cómo reclamar el cese de ruidos
La primera opción para disminuir un alto nivel de ruido consiste en solicitar de modo amistoso su cese o moderación. Puede ocurrir que quien produce el ruido no sea consciente de las molestias que ocasiona y que tras ser advertido de ello rebaje el nivel de emisiones sonoras. Siempre es recomendable este primer paso, pues si da resultados nos ahorrará farragosos trámites que no siempre son gratuitos. Pero si mediante la vía amistosa no conseguimos nada, hay otros modos para lograr que las inmisiones sonoras desaparezcan o desciendan a niveles soportables.
Vía Administrativa
Consiste en denunciar en el ayuntamiento el exceso de ruido, pues corresponde a los consistorios defender el derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas municipales.
Trámites a seguir:
Denuncia del particular o de un grupo (si más de un vecino sufre las molestias de ruidos), mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
Decreto del alcalde, que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
En caso de urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
Si el Ayuntamiento no resuelve en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo), el denunciante podrá formular recurso contencioso administrativo, al entenderse denegada la solicitud o denuncia.
Vía contencioso-administrativa
En caso de que la denuncia presentada en el ayuntamiento obtenga por respuesta la inactividad administrativa o la permisividad municipal ante inmisiones sonoras superiores a las permitidas, el ciudadano puede seguir reclamando al ayuntamiento, además del cese de los ruidos, una indemnización por daños y perjuicios de acuerdo a la responsabilidad patrimonial de la administración pública.
Vía civil
Se interpone una demanda contra quien produce las emisiones sonoras molestas. Los trámites varían en función del lugar de donde provengan los ruidos: del propio edificio, de edificios colindantes o de actividades en la calle.
Ruidos originados en locales o viviendas del mismo edificio
La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario el desarrollo en el piso o local de actividades prohibidas en los estatutos, o de aquellas que resulten dañosas para la finca.
Trámites a seguir:
El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o inquilino, requerirá al vecino por escrito fehaciente (buro-fax, carta certificada, etc.) el cese de las actividades molestas, informándole de que, en caso contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.
Si el infractor persiste en su conducta, se convocará Junta de Propietarios para autorizar al presidente a iniciar una acción judicial de cesación.
La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios.
Si el infractor es inquilino, la comunidad puede solicitar en la demanda que sea expulsado de la vivienda o local. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas.
Si la comunidad de propietarios no actúa al respecto, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.
Ruidos procedentes de edificios colindantes
Tramites a seguir:
Amistosamente, poner en conocimiento de los responsables las molestias por el exceso de ruido, y solicitarles que lo reduzcan.
Si no se soluciona, en caso de ruidos de bares, discotecas, fabricas o similares, presentar denuncia en el Ayuntamiento. Si hay urgencia, como en el caso obras, acudir a la Policía Municipal.
Si la conducta persiste, presentar una demanda con opción a solicitar medidas cautelares en el juzgado civil. Puede alegarse ejercicio antisocial de los derechos en el demandado, responsabilidad extracontractual o intromisión ilegitima en la intimidad. Se necesita abogado y procurador. Cuando el perjudicado es una comunidad de propietarios, convocar con urgencia Junta Extraordinaria de propietarios para autorizar al presidente a iniciar acciones legales.
Si el perjudicado entiende que la actuación del ayuntamiento ha sido de pasividad o excesiva permisividad, también puede valorarse una reclamación de responsabilidad patrimonial al mismo.
Vía Penal
Se recurre a este procedimiento en los casos extremos y se aplica cuando los ruidos ocasionan riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas (artículo 45 de la Constitución). En cumplimiento de este mandato, el Código Penal (artículo 325) castiga con penas que oscilan entre los 6 meses hasta los 4 años a quienes infringen este precepto.
Trámites a seguir:
Se debe presentar una denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos. Se pueden reclamar daños y perjuicios.
Para interponer una querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.
Otras vías de reclamación
También es posible reclamar por exceso de ruido presentando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española). No obstante, antes de recurrir a esta vía es necesario agotar el procedimiento judicial. Por último, se puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo (Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ...).
¿Qué hacer contra un vecino que realiza actividades molestas?
Cualquier vecino que crea que otro realiza actividades molestas o insalubres, peligrosas o incómodas puede presentar una queja al presidente, quién debe comunicar al dueño del inmueble que causa las molestias que deje de hacerlo.
En el caso de que las molestias continúen, se convocará una junta de propietarios para discutir el asunto, y se autorizaría al presidente a entablar una acción judicial. Una vez presentada la demanda, el juzgado puede ordenar la suspensión cautelar de las actividades.
Si la sentencia es condenatoria, se puede disponer el cese de actividad, la indemnización de daños y perjuicios y la privación del derecho al uso de la vivienda o el local por un plazo de hasta tres años. Si se trata de un inquilino, se podrá anular su contrato de alquiler.
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