Saber si el delito ha prescrito2

Contraté un abogado y me ha salido rana. Por eso le vuelvo a escribir de nuevo:
En 2011-2012 le dejé dinero a una persona para abrir un bar.
Firmamos un documento ante notario donde se indicaba que íbamos al 50% en el negocio del bar. En dicho documento, se indicaba que cada uno pondría una cierta cantidad de dinero. Por mi parte, le hice transferencias a su cuenta. Nunca supe si esta persona puso su parte.
El bar se abrió y estuvo funcionando un par de meses y un día que fui de visita, el local estaba cerrado.

Asimismo, cuando fui a la gestoría donde le llevaban los papeles me dijeron que dicha persona había sacado toda la documentación referente al bar.
Es decir, al poco tiempo de su apertura lo cerró sin aviso previo y se llevó toda la documentación de la gestoría.
De lo que dispongo es de las transferencias bancarias a su cuenta.
Aunque me intenté poner en comunicación con esta persona por email o teléfono nunca me ha respondido.
Durante este tiempo no he tomado ninguna iniciativa legal por motivos personales.

¿Con esta información, es posible presentar una demanda de juicio monitorio (sin necesidad de abogado) para recuperar el dinero o ya se consideraría otro tipo de delito, estafa por ejemplo?.

Entiendo que si no hubiera habido dicho documento notarial al 50% se podría considerar entonces un préstamo. Con dicha firma, no lo es,¿verdad? . ¿Me podría considerar entonces como un socio capitalista?

¿Es aún posible o ha prescrito?.

Yo sólo quiero recuperar mi dinero, si aún es posible.

Si es necesario detallar algo más para saber si ha prescrito, háganmelo saber.

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Intento contestar a sus preguntas:

1. Con los datos que aporta es difícil, por no decir imposible, que le admitan un monitorio. Tampoco sería fácil que le admitieran una denuncia o querella por alzamiento de bienes.

2. Para contestar a esa pregunta tendría que estudiar ese documento notarial que al parecer firmaron, parece una sociedad o un contrato de cuentas en participación.

3. Para saber si ha prescrito su derecho le digo lo mismo, tendría que conocer ese documento y si ha habido por su parte reclamaciones formales durante estos años.

En www.pedrohernandezabogado.com tiene la opción de contactar conmigo si le parece necesario.

Buenos días,

Independientemente que contacte con usted y entre en más detalle, le comento sobre sus puntos:

Sobre el documento notarial ,se describe que iríamos al 50% en todo (inversión para la reforma del local, gastos que surjan, beneficios, etc.) y que esta persona, a su vez se quedaría trabajando en el bar con un sueldo, para ello se dio de alta como autónoma. Se establece en el documento una cantidad de dinero inicial dado por las dos partes para la reforma, enseres y productos. Esta cantidad es muy inferior a la que luego yo le transferí a su cuenta (tengo en mi poder las transferencias realizadas). 

Por otro lado, comentar que durante estos años sólo al principio llamé por teléfono y escribí un par de emails preguntando qué había pasado y por qué actuó así, sin recibir respuesta al respecto. La verdad que no he vuelto a insistir hasta ahora debido a motivos personales.

Un Saludo.

Con esos nuevos datos me reitero en el punto 1.

Tal como describe el documento parece que se trata de una sociedad irregular, en la que usted tiene derecho a que el socio trabajador le rinda cuentas de la gestión.

En tal sentido y con objeto de interrumpir la prescripción, si ello es viable, debería requerirle de modo urgente y fehaciente, burofax, reiterándole que debe rendir cuentas de la gestion realizada y del destino final de sus inversiones, añadiendo, en evitación de verme en la necesidad de acudir a los tribunales.

Por último, antes de tomar una decisión que le pueda suponer un gasto, debería estar seguro, en la medida de lo posible, de que esa persona es solvente o tiene propiedadades o derechos susceptibles de ser embargados.

Buenos días,

Gracias por la pronta respuesta.

De lo que me comenta,sé que está pagando una hipoteca y cobra no sé si pensión o subsidio para mayores de 52 años y tiene un coche (no sé si a su nombre).De todas formas,actuaré enviando un burofax...pero además de que sea solvente (como usted indica) de nada servirá las actuaciones si ya ha prescrito.

En el caso de rendición de cuentas, como comenta usted,¿cómo saber si ha prescrito?.

Creo que ese es el quid del asunto.

Un Saludo.

La prescripción se produce por el transcurso del tiempo sin que el acreedor reclame su deuda, en este caso con los datos que tengo, no puedo determinar esa circunstancia, teniendo en cuenta además que, jurídicamente hablando, hay un contrato de sociedad no una deuda. Por eso le recomiendo el requerimiento urgente de rendición de cuentas, luego será el momento de reclamar dinero.

Buenos días,

El requerimiento urgente de rendición de cuentas se refiere usted al envío de burofax,¿verdad?.

Como comenta dicho envío interrumpe la prescripción, pero hasta cuándo. Es decir, cuándo debo pasar a reclamar el dinero una vez enviado el burofax:

1.-¿Pasado un tiempo establecido por ley sin recibir respuesta?

2.-¿Si me responde y no estoy de acuerdo con la respuesta recibida? 

Un Saludo.

Me temo que no tiene claro el concepto de prescripción, es un concepto jurídico que tiene complejidad y no resulta fácil explicarlo en este reducido espacio.

Con un requerimiento fehaciente, burofax, se interrumpirá la prescripción si no se ha cumplido totalmente, si se ha cumplido no servirá para nada. Como ya le he dicho, con los escasos datos que poseo, no me atrevo a dictaminar sobre ese dilema.

En estos casos lo recomendable es una vez practicado ese requerimiento, si no se recibe respuesta, o la que se recibe es inadecuada, iniciar un procedimiento judicial.

Buenas tardes,
Entendido. Así lo haré.

Ya por último, (como me ha comentado) voy a enviar un burofax comentando que debe rendir cuentas de la gestion realizada y del destino final de sus inversiones, y añadiendo, en evitación de verme en la necesidad de acudir a los tribunales ...

Le agradecería que me indicara si la forma más correcta de hacerlo (desde el punto de vista jurídico) es añadiendo a dicho burofax con acuse de recibo y con Copia de entrega o Certificación o sólo sería necesario uno de los dos, y en ese caso,cúal de ellos.
Gracias.
Un Saludo.

El burofax tiene como finalidad que usted pueda demostrar su recepción por la otra parte, por tanto debe ser con acuse de recibo y certificación de contenido. Con las palabras que usted destaca en cursiva, quiero dejar patente su propósito de agotar las vías para obtener lo que desea.

Le dejo un enlace que le puede ser útil https://www.pedrohernandezabogado.com/2010/08/burofax-y-notificacion-fehaciente-2.html 

Buenos días,

Iba a ser mi última duda pero me ha surgido un problema:

He pedido una nota simple sobre la vivenda de esta persona pero ya no es suya. En este momento con los datos que dispongo no sé su domicilio actual por lo que no me es posible enviarle un burofax.

Seguro que a lo largo de su vida profesional se habrá encontrado con algún caso así por lo que de ahí mi pregunta:

¿Existe alguna forma (que no sea un detective o algo así) para localizar a dicha persona y poder enviar dicho burofax?.

Si no fuera así, ¿me recomendaría entonces tomar medidas legales?.

Un Saludo.

Localizar al posible demandado es fundamental, si conoce el DNI puede intentar localizarlo a través de Google, aunque ahora es más difícil por la ley de protección de datos.

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