¿Qué tipos de delitos prescriben?

Quisiera saber qué tipos de delitos prescriben. En particular, quería saber si la estafa y el delito empresarial (de algún tipo) prescriben. Asimismo, me gustaría saber si la estafa empresarial sería un delito penal o un delito de la empresa (¿qué abogado sería el especialista:Penal o asociado a la empresa?).

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Prescriben todos los delitos, salvo el de genocidio. La estafa, según esté o no agravada, prescribe a los 5 o a los 10 años. El delito societario también tiene esos plazos de prescripción, porque es un subcapítulo de la estafa genérica. Siempre que haya un delito, tiene que contratar un abogado penalista. Yo sé de prescripción porque este es un instituto civil (la extinción de la responsabilidad o la constitución de un derecho por el paso del tiempo) pero un penalista es un abogado que solo lleva penal, que se maneja muy bien en los tribunales y que tiene una comprensión inteligente de los temas. La cualidad del mejor, además, es su capacidad de reacción ante lo inesperado, cosa que sucede en las vistas penales, y mucho menos en las civiles.

Buenas tardes,

Gracias por contestar tan rápidamente.

Lo que me sucedió fue en el 2012.No sé si ha prescrito,¿cómo puedo saberlo?,¿de qué depende ese agravamiento?.Ahora no sé si meterme en abogados ya que, como indica, puede que haya prescrito.

Un Saludo.  

Buenas tardes,

Se me ha añadir otra pregunta:

¿A partir de cuándo se empieza a contar el tiempo para la prescripción?.

Un Saludo.

El cómputo para la prescripción penal se inicia desde el día en que se cometió el delito. Si han transcurrido los plazos sin que haya habido ninguna actividad judicial, se produce la prescripción. No se le puede decir si ese delito ha prescrito o no, porque no cuenta usted nada sobre los hechos. Si quiere saber cuáles son las circunstancias agravantes que determinan una prescripción de 10 años, las tiene en el artículo 250 del Código Penal.

Buenos días,

Le cuento los hechos:

En 2012 le dejé dinero a una persona para abrir un bar.El bar se abrió y estuvo funcionando un par de meses y un día que fui de visita, el local estaba cerrado.Asimismo,cuando fui a la gestoría donde le llevaban los papeles me dijeron que dicha persona había sacado toda la documentación referente al bar.De lo que dispongo es de las transferencias bancarias a su cuenta. 

Un Saludo.

Buenos días,

Por si sirve para definir si ha prescrito, decir que se lo dejé por amistad.No sé si también la cuantía es un factor.

Gracias.

Un Saludo.

Entonces quien ha estado inactivo durante estos 6 años ha sido usted mismo. Si la razón por la que quería denunciar es para recuperar su dinero, es mejor que plantee la vía civil de reclamación, para lo cual dispone hasta el 15 de Octubre de 2020. Una demanda corriente y moliente. No se preocupe por la posible insolvencia de su examigo ni dónde estará en estos momentos. Puede hacer un juicio en rebeldía y conseguir una orden de embargo. Más tarde o más temprano su examigo tendrá un vehículo, una propiedad, una nómina o cualquier otra cosa sobre la que cobrarse. Evite hacer calificaciones jurídicas de los hechos: usted no es un profesional y por tanto no puede evaluar si algo es un delito o una mera deuda civil. Vaya a un abogado.

Buenas tardes,

Le haré caso y acudiré a un abogado.De todas formas, quisiera hacerle las últimas preguntas:

¿Cómo sabe con tanta exactitud que dispongo hasta el 15 de Octubre de 2020?.
¿El abogado que debo buscar debe ser especialista en mercantil,civil,...?.
¿Sería suficiente como prueba a aportar los movimientos de las transferencias realizadas o me aconsejaría algún tipo de información que pudiera ser de utilidad?.

Gracias.
Un Saludo.

Sé que es el 15 de Octubre de 2020 porque así lo dispone la Disposición Final de la Ley 42/2015 en relación con el artículo 1939 del Código Civil. No le hace falta abogado. Bájese de internet una demanda de juicio monitorio, grápele copias de las transferencias (que son más que suficientes como prueba del préstamo) y preséntela en el juzgado.

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