Mi inquilino ha fallecido, me había pagado por adelantado

Mi inquilino entró a vivir el mes de Octubre de 2018, ha fallecido en Enero de 2019. El contrato estaba a su nombre aunque vivía con su pareja (no casados ni pareja de hecho). Me pagó 2 años por adelantado.

Mi pregunta es, ¿debo devolver el dinero? ¿A quién?

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Tenga en cuenta que conforme el Artículo 16. Muerte del arrendatario de la Ley de Arrendamientos Urbanos, esa persona que convivía con el inquilino tiene derecho a subrogarse en el contrato, por lo tanto lo mas conveniente para usted es que se ponga en contacto con ella, para saber si piensa quedarse, y que, en tal caso, cumpla lo previsto en ese artículo.

Podrían pedirle la devolución de los alquileres pagados y no consumidos los herederos del fallecido, previamente tendrían que demostrar su condición de herederos y como tales ponerle en posesión de la vivienda, devolviéndole las llaves.

Muchas gracias por su respuesta.

Entonces aunque no estén casados ella se puede subrogarse en el contrato? Seguiría viviendo con el dinero que su novio adelantó? No hemos recibido ningún documento por su parte y de esto va hacer ya 3 meses.

Por otro lado, cuando dices que podrían pedir la devolución los herederos, cuanto tiempo tienen para reclamar el alquiler ya pagado?

Entiendo que si ella quiere dejar la casa no debemos devolverle el dinero a ella, al no ser heredera legal.

No quiero tener problemas con ese dinero, por lo que quiero hacer las cosas conforme a ley, no devolver un dinero que luego me puedan reclamar por otro lado.

El artículo que le he enlazado dice lo siguiente: En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato: b)La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

Tenga en cuenta que mientras no le devuelvan el piso y las lleves el alquiler sigue devengándose con cargo a la cantidad que usted ha percibido, es más, si tardan y se agota esa cantidad deberán pagarle los herederos los meses que se devenguen.

El tema es que ella quiere dejar la vivienda, pero nuestra duda es con el dinero adelantado, si tenemos que esperar a que los herederos nos lo reclamen y cuanto tiempo tienen para reclamarlo.

Nuestra intención es vender la vivienda cuanto antes.

Le reitero que mientras no le devuelvan la vivienda se siguen “gastando” alquileres, tampoco podrán vender hasta que eso ocurra.

Cuando tengan la vivienda en su poder podrán hacer la liquidación de los alquileres no consumidos y quedar a la espera de que les acrediten quien tiene derecho a reclamarlos.

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