Devolución fianza alquiler

Tengo un pequeño problema con la devolución de una fianza de un piso de alquiler. Tratare de ser lo más conciso posible.
Contrato de arrendamiento bastante pobre, sin clausulas que regulen absolutamente nada del tema de la fianza, con vigencia de un año, que termina en Julio.
Tres arrendatarios (yo soy uno) y una arrendadora.
He avisado el 27 de Diciembre que me marchaba del piso y me he marchado entregando las llaves dejando todo en perfectas condiciones. Pacte pues que la fianza (igual a una 1/3 de la mensualidad completa del piso, es decir mi parte) la tomara como pago del mes de Enero y no habría devolución.
Ella me dice ahora que mis compañeras puedes emprender accioles legales en mi contra, y que debo buscar a alguien que me sustituya porque debo pagar hasta fin de contrato, ya que firme por el mismo hasta Julio. Y prefiere que le pague Enero para tener un seguro para el próximo mes, es decir Febrero.
Aun no he pagado Enero y la responsabilidad mio acaba el 27 de este mes, por lo que deduzco que no tendría derecho a pedirme nada más de dinero en calidad de alquiler ni de seguro por si no encuentran a otro compañero ni nada por el estilo.
¿Estoy en lo cierto? ¿Qué me recomiendas hacer?

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Lo primero que habría que determinar es si el contrato es solidario (cada inquilino es responsable del 100% del alquiler) o mancomunado (cada inquilino es responsable de 1/3 del alquiler).
Si el contrato no dice nada se entiende que el contrato es mancomunado (cada inquilino es responsable de 1/3 del alquiler).
Supuesto 1: SOLIDARIO
Si el alquiler es solidario y Usted se va, al propietario poco le importa, ya que tiene derecho a cobrar el 100% del alquiler a cualquiera de los que se queden en la vivienda. En este caso los compañeros de Usted pueden reclamarle legalmente esas cantidades ya que ha roto unilateralmente el acuerdo de "permanencia solidaria" que habían firmado por 1 año.
Supuesto 2: MANCOMUNADO
En este caso el casero le cobra 1/3 a cada inquilino. Por tanto si Usted se marcha cobrará solamente 2/3 de la renta. El casero le puede demandar por rescisión unilateral del contrato (contrato que Usted firmó y en el que se comprometía a estar 12 meses de alquiler).
Resumiendo: en cualquiera de los casos necesita "permiso" de la parte afectada para marcharse, ya que de otro modo su incumplimiento de contrato provocaría un perjuicio económico por el que podría demandarle la parte afectada.
Recomendación: estudie el contrato de alquiler que tiene y hable con la parte perjudicada para buscar una solución favorable para todos.

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