He trabajado en la UE y retorno a España

He estado trabajando en un pais de la UE y actualmente estoy cobrando la prestación por desempleo en dicho país. Quiero retornar a España pero tango varias dudas en relación a la prestación:

1) En caso de exportar dicha prestación a España, ¿continuaría cobrando la misma cuantía en euros o se volvería a calcular según la normativa española?

2) En caso de realizar algún trabajo temporal una vez que esté en España, ¿podría volver a solicitar la prestación por desempleo? En ese caso, ¿habría qué solicitarlo en España? ¿Seguiría cobrando la misma cantidad que antes de realizar ese trabajo temporal?

2 respuestas

Respuesta
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Puedes seguir cobrando la prestación de desempleo del último país de la UE donde hayas trabajado durante un mínimo de tres meses hasta un máximo de seis meses, en función de la institución que te abone la prestación.

Pero sólo puedes hacerlo si:

  • Estás en situación de desempleo total (no parcial ni intermitente)
  • tienes derecho a recibir prestaciones de desempleo en el país en el que te quedaste en paro.

Antes de emprender viaje, tienes que:

  • Haber estado inscrito como demandante de empleo en los servicios de empleo del país donde te quedaste en paro un mínimo de cuatro semanas (puede haber excepciones)
  • solicitar un formulario U2 (antiguo formulario E 303) (autorización para exportar tus prestaciones de desempleo) a tu servicio nacional de empleo.

Esta autorización solo es válida para un país. Si quieres exportar tus prestaciones de desempleo a otro país, tienes que solicitar otro formulario U2. Pregunta en tu oficina de empleo si tienes que volver a tu país para solicitar la nueva autorización o puedes tramitarlo a distancia.

Al llegar al nuevo país, tendrás que:

  • Inscribirte como demandante de empleo en los servicios nacionales de empleo en un plazo de siete días a partir de la fecha en que dejaste de estar registrado en los servicios de empleo del país del que te marchas
  • presentar el formulario U2 (antiguo formulario E 303) al inscribirte
  • aceptar todos los controles que el nuevo país exija a quienes solicitan prestaciones de desempleo como si fuera ese país quien te las paga.

Te recomendamos informarte sobre tus derechos y obligaciones como demandante de empleo en tu nuevo país. Pueden ser muy diferentes de los que tenías en el país donde te quedaste en paro.

https://europa.eu/youreurope/citizens/work/finding-job-abroad/transferring-unemployment-benefits/index_es.htm 

Tambien te aconsejo wue descarges esta guia del retorno :

http://www.ciudadaniaexterior.mitramiss.gob.es/es/horizontal/oficina-retorno/index.htm 

Respuesta
1

No creo que puedas exportar tu prestación.

No te la puedes traer.

Debes interrumpirla explicando el motivo.

Cuando vuelvas a ese país debes volver a solicitar la reanudación si la necesitas.

Suerte

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