Posibilidad de contradicción en sentencias juicio civil

Tengo la siguiente duda y agradecería me dieras tu opinión.

Como consecuencia de un siniestro de circulación del cual yo fui víctima. Se demandó a la compañía aseguradora del causante del mismo.

En la sentencia a la misma se especifican unos daños causados por el siniestro e indemnizables (2 hernias cervicales y varias protusiones) . Dicha sentencia no fue recurrida por la compañía aseguradora del causante del siniestro.

Al cabo de un tiempo me doy cuenta que dichos daños también estaban asegurados en mi compañía de seguros como “años personales” cubiertos e indemnizables por mi compañía. (Mi compañía aseguradora ni siquiera me lo comento en ningún momento).

He presentado demanda a mi compañía de seguros sobre los daños reconocidos en la sentencia anterior. (Aunque los daños son mayores). Mi compañía aseguradora en la contestación a la demanda dice que los daños eran anteriores al siniestro por lo que no esta cubierto en la poliza y no tienen ninguna obligación con respecto a mi.

Mi surge la siguiente duda.

En la sentencia inicial se reconocen unos daños como consecuencia del siniestro de circulación e indemnizables por la compañía causante del siniestro. La cual no recurrió la sentencia.

¿Y si en esta sentencia el juzgador estima que los daños son anteriores al siniestro como defiende mi compañía de seguros?

Si fuera así, como es posible que un mismo daño juzgado, ¿sea en la primera sentencia consecuencia del siniestro y en la segunda sentencia pueda ser anterior al siniestro?

Sería una total indefensión para mí!.

Evidentemente, estoy convencido de que no será así. ¿Pero y si fuera?. Que podría hacer.

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Si ha demandado a su compañía de seguros, el abogado que ha instado esa demanda es quien mejor le puede resolver la consulta, porque no entiendo bien cómo está reclamando unos daños corporales por los que ya ha sido indemnizado.

buenas tardes D.Pedro.

He demandado a mi compañía aseguradora porque en la póliza que tenia con ellos, tenia cubierto también ciertos  daños personales. 

es decir, si como consecuencia de cualquier siniestro sufría unos daños fisicos  establecidos por ellos, serian indemnizables en la cuantía estipulada en el contrato de seguros que nos vincula.

Es que no entiendo el motivo de oposición de su compañía

Francamente, nosotros tampoco.

Y menos cuando unicamente pedimos lo que la sentencia anterior indica. aunque existen mas daños indemnizables no los hemos reclamado ya que la sentencia anterior no los valoraba.

Pero como existe la posibilidad de que una sentencia diga una cosa y esta diga otra. 

Esa es mi duda.

Me parece que está especulando con algo que todavía no ha ocurrido ¿no?

Si, es cierto. Pero llevo un par de días pensando en ello. y la verdad. me imagino que se da la situación y ardo con ello.

No puedo imaginar porque la oposición de mi compañía aseguradora, pero tengo claro que cuando lo hacen, algún motivo tendrán, es decir. Que cabe dicha posibilidad.

Desde mi punto de vista y tal como usted lo reseña el argumento de oposición tiene muy pocas posibilidades de prosperar. ¿Qué opina su abogado al respecto?

Buenas noches y gracias por tus respuestas.

Mi abogado es muy cauto con ello, no me ha dado opinión y casi prefiero en este caso la opinión objetiva y externa que la del abogado que me lleva el caso.

Como es normal, se cubre en salud. Lo único que recuerdo me dijo al iniciar el litigio es que había posibilidades pero que no debíamos tener en cuenta la resolución anterior ya que no se cumple lo de "cosa juzgada". Nada más.

Entonces prácticamente coincidimos

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