Vecina de abajo me demanda por daños que la aseguradora dice no se produjeron

Hace meses se rompió una tubería y le causamos daños a la vecina de abajo. Se le arreglaron los desperfectos que valoró el perito de mi compañía como ocasionados por la gotera. Al poco nos llamaron de su compañía de seguros para que diera míos el número de póliza porque ella reclamaba más daños. Se lo dimos y ahí quiero la cosa.

Y ahora, 8 meses después, me demanda a mi personalmente, pues ella ha reparado unos daños que dice que se produjeron y de los que ni su compañía de seguros ni la mía se hicieron cargo.

No sé qué debo hacer, puesto que fue mi compañía la que se ocupó de todo y a ella no la demanda. Entiendo que es un intento de estafa, pero no sé qué pasos debo dar. Tengo 10 días para contestar la demanda y no sé si debería haber demandado directamente a mi aseguradora o esta debería ocupar mi lugar o contestar la demanda y nada más.

Me desconcierta por completo, la verdad

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¿Hay un dictamen pericial adjunto a la demanda?

Aún no lo se

Suponemos entonces que no tiene copia de la demanda, y que tendrá conocimiento de la misma a través de otros cauces no judiciales. Cuando la reciba, ha de limitarse a presentar un escrito solicitando que se cite a su seguro, puesto que sin el menor género de dudas su póliza cubre la reclamación que se haya efectuado sobre la base del accidente y su seguro es parte interesada. Una vez hecho esto, el proceso se detiene. El Juzgado cita al asegurador, al demandado y después toma una decisión. Su seguro dirá que todos los daños correspondientes a ese accidente ya están pagados y así consta, y el juez dictará una sentencia rechazando la pretensión de su vecino, condenándolo en costas. Si tiene tiempo, léase el artículo 14.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Muchas gracias por su respuesta. Mañana tendré la demanda. Entiendo que el escrito que me indica no es una contestación sino un escrito simplemente solicitando que se cite a mi seguro,pero en calidad de gestio o de demandado?

Quería decir testigo. He leído el art 14 LEC, pero no lo dice

Efectivamente, lo que tiene que hacer es pedir por escrito (encontrará modelos muy buenos en la Red) que se cite a su seguro. De hecho, el artículo 14.2 LEC se redactó precisamente para dar entrada a las aseguradoras a fin de que asuman la condición de demandado- jamás testigo ni ninguna otra condición- y puedan sucederle (art. 18) en la posición demandada. Tenga en cuenta que si usted perdiese por una reclamación de este tipo, podría pasarle la factura a su seguro, por lo que lo lógico es que esté presente y tenga derecho a una defensa. De todas formas, será muy interesante conocer el contenido de la demanda y si la misma lleva aparejada una pericial. Tenga en cuenta que este es un incidente ya pagado.

Buenos días:

Ya tengo la demanda. Adjunta pericial de un arquitecto particular, no de su compañía de seguros que se ve que tampoco le arregló los daños. En ella indica que me ha reclamado los daños en varias ocasiones y yo no he atendido sus reclamaciones, lo cual es una mentira flagrante, de hecho, la he visto en la reunión de la comunidad hace un mes y no me ha dicho nada. Solo que si lo iba a alquilar a ver a quien el metia.

Otra cosa, la cuantía de la demanda no requiere abogado ni procurador. No encuentro modelo de solicitud de intervención procesal sin abogado ni procurador. ¿Me puede indicar donde puedo encontrar alguno?

Muchas gracias por su ayuda

Buenos días. Ya tengo modelo. Le rogaría me confirmase si es tan amable si en el indico expresamente que la compañía ha de ser citada por el juzgado para intervenir como demandado, ocupando mi lugar, o simplemente que se le cite como aseguradora. Es que este extremo no me queda claro y no quiero meter la pata. Entiendo que la idea es que asuman la condición de demandado, pero no se si en este escrito de intervención yo debo pedir expresamente que asuma la condición de demandado o no mencionarlo, por si lo que hubiera de constituirse es un litisconsorcio o algo de eso

La condición de demandado la tiene solo usted, y así coronará el proceso. No es intercambiable ni extensible, y por tanto el seguro (ni ninguna otra persona) le sustituirá en ella. Los demandados no varían ni en número ni en identidad, sino que son las personas que el demandante designa en la demanda, y nadie más, salvo excepciones que no vienen al caso. En realidad, la llamada a la aseguradora tiene sentido porque si usted pierde el pleito es que su seguro no actuó correctamente, y podrá reclamarle lo que pague por haber sido condenado. En este sentido, la aseguradora tiene un interés directo, y se le permite participar en el debate judicial en calidad de "tercero afectado", pero no demandado. Por lo tanto, ha de limitarse usted a pedir la llamada al seguro por las razones expuestas y otra más que le digo yo seguidamente.

Su vecino ha presentado una demanda por unos daños que tuvo oportunidad de reclamar a su aseguradora y no lo hizo. Tanto su aseguradora (la de su vecino) como la suya propia evaluaron los daños y emitieron un dictamen pericial. Ese o esos dos dictámenes periciales han de estar encima de la mesa del Juez para declarar que esta reclamación ya se efectuó y fue pagada a plena conformidad de las partes, por lo que es preciso aportar los recibos. Si esta fuese la primera vez que su vecino le reclama a usted, la cláusula de intervención del tercero tendría más sentido, siendo ahora, en realidad un fraude procesal que se puede resumir en "usted sabía que debía demandar también a la aseguradora, puesto que ya tuvo tratos con ella, aceptó su dinero por este mismo siniestro y se mostró conforme". En Derecho, eso se llama "litisconsorcio pasivo necesario, y viene a significar que hay que demandar a todos aquellos que resulten responsables.

Por lo tanto, ha de presentar un escrito fundado en estas razones (derecho a la defensa y litisconsorcio pasivo necesario), aunque no hay una ley que permita concretamente llamar al seguro. Nos referimos a la exigencia "cuando la ley permita llamar" que aparece en ese artículo 14.

Siento mucho haberle dado estas explicaciones sin duda demasiado técnicas y poco acomodadas a una resolución práctica de su tema. Si tuviese terminada la página web, le dejaría capturar con mucho gusto un modelo clavado, pero por ahora solo puede encomendarle a un abogado que sepa lo que se hace.

Bueno, el si reclamo los daños a través del informe pericial que adjunta en la demanda de un perito particular , pero la aseguradora lo desestimo.

Gracias por su ayuda. 

Si no le he entendido mal, ahora, como el procedimiento no exige ni abogado ni procurador, yo presento este escrito solicitando que se cite a la aseguradora puesto que con ellos se entendió y no conmigo y que se paralice el proceso hasta que el juez tome una decisión, y a partir de ahí, o el proceso no sigue o me contestaran que se reanuda el caso para contestar a la demanda. Y si se reanua, entonces si la aseguradora no me da la asistencia juridica contratada contrato un abogado y luego lo repito a la aseguradora

¿Es correcto por favor?

Está usted hecho un letrado de primera. Eso es exactamente lo que tiene que hacer.

¡Obligado té veas! Muchisimas  gracias, de verdad.

una pregunta más. ¿Solicito la intervención con fundamento en el art 14.2 y 18 LEC o solo en el 14?

Ambos artículos son complementarios y no se excluyen entre sí, sino todo lo contrario. Por lo tanto, se pueden invocar simultáneamente.

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