Hacer una comunidad de propietarios

Estamos viviendo en una zona rural 6 viviendas chalet. El único gasto que tenemos es el consumo eléctrico de una bomba para llevar el agua al aljibe, cuanto puede constar hacer una comunidad y poder pagar los recibos de luz y las cuotas, ya que actualmente vamos rotando los propietarios, pero hay uno que no quiere pagar hasta que no este formada la comunidad que documentación es necesaria.

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1. Celebración de la primera Junta de Propietarios En esta primera Junta deberá:

· Constituirse la Comunidad de Propietarios

· Realizarse el nombramiento de los cargos: se nombra al Presidente de la Comunidad y los demás cargos de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios.

· Ruegos y Preguntas

Adicionalmente, en esta primera Junta es conveniente:

· Proceder a la autorización de firmas y la aprobación de un presupuesto inicial.

· Aprobar la creación de un fondo de reserva y la dotación de su importe, que no podrá ser inferior al 5% del presupuesto ordinario anual: en el momento de su constitución el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5 % del presupuesto ordinario de la comunidad. El resto de la dotación deberá aportarse a lo largo del ejercicio.

· Aprobar la apertura de una cuenta corriente donde se harán los pagos e ingresos de la Junta de Propietarios.

· Redactar el Acta de Constitución, que incluirá los primeros acuerdos tomados en la Junta. Este Acta será la primera de todas las que van a constituir el denominado Libro de Actas, que toda Comunidad de Propietarios ha de tener.

· Aprobar la solicitud del Número de Identificación Fiscal (N.I.F) y legitimación el Libro de Actas.

· Aprobar indicaciones relacionadas con el personal laboral de la Comunidad de Propietarios, en caso de que sea necesario.

2. Legalización del Libro de Actas: existen dos tipos de Libro de Actas, que se pueden adquirir en cualquier papelería:

· Libro clásico encuadernado.

· Libro de actas compuesto por hojas de anillas para facilitar la impresión.

Para que el libro de Actas tenga validez debe depositarse, totalmente en blanco, en el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrita la finca.

Será el Presidente de la Comunidad o bien el Administrador, siempre que haya sido autorizado por el Presidente, quien se encargue de realizar el trámite para legalizar los Libros de Actas.

3. Obtención del N.I.F: se obtiene en la Delegación de Hacienda correspondiente. Para ello, es necesario:

· Cumplimentar el modelo 037 de la Agencia Tributaria, que debe ir firmado por el Presidente de la Comunidad. Este modelo puede ser adquirido en la Delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad de Propietarios, o bien en la sede central de Hacienda, sita en la calle Guzmán el Bueno, nº 139, de Madrid.

Este impreso debe ir acompañado de la siguiente documentación:

· Copia del nombramiento del Presidente.

· Fotocopia del DNI del Presidente de la Comunidad.

· Escritura de División Horizontal del inmueble.

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