¿Qué documentación es obligatoria en una comunidad?

Además del libro de actas, ¿hay alguna otra documentación que sea obligatoria?

En la última Junta de propietarios fui nombrado Presidente, pero yo no he firmado nada. ¿Es efectivo el nombramiento?

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Documentación hay mucha: convocatorias de reunión, actas, presupuestos anuales, liquidaciones, facturas, presupuestos solicitados, ...

Para ser nombrado Presidente no es necesario firmar nada. De hecho, a menudo sucede que el nuevo Presidente estaba ausente en la reunión.

El Acta de la reunión en la que fue nombrado debía ir firmada por el Secretario y el anterior Presidente. Usted, a partir de ahora, firmará las actas de las reuniones, mientras siga siendo Presidente.

(Aunque también es verdad que no siempre se firman)

Muchas gracias. Una duda más: El libro de actas es un modelo homologado, tiene que estar validado por algún organismo? Es obligatorio tener unos estatutos.?

Gracias de nuevo por tu amabilidad.

El libro se puede adquirir en papelerías y, tal como indica la LPH en el artículo 19 (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiecinueve ), se diligenciará en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca.

Disculpe. Se me pasó la segunda pregunta:

No. Los estatutos no son obligatorios.

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