Relación laboral o relación mercantil en el caso de prestar mis servicios a una agencia de viajes

Yo, Julian, soy una persona que organiza excursiones. En estas excursiones me encargo de todo, desde el alquiler del autobús, de recoger y devolver a los turistas al hotel, fijar la ruta, organizar la comida en un establecimiento previamente concertado, etc., y cada turista me abona directamente el importe de la excursión realizada.

Posteriormente, una agencia de viajes me propone que preste sus servicios en exclusiva para la agencia, abonándole el importe de las visitas y excursiones conforme a unas tarifas previamente establecidas por la citada empresa, por lo que decido aceptar la oferta.

La agencia de viajes se encarga absolutamente de realizar todas las gestiones inherentes a la visita o excursión guiada o, desde proporcionar el autobús, fijar el trayecto, el número de turistas, horarios etc.

Yo, por el importe de mis servicios, presento facturas que me son abonadas por la empresa, que me descuenta la parte correspondiente al IVA, que luego yo liquidaba ante la AEAT. Además no disfrutaba de vacaciones, ni de permisos en la agencia de viajes, y cuando estaba enfermo no era sustituido.

Más tarde, la agencia de viajes me comunica de forma verbal que prescindo de sus servicios, y casi tres meses más tarde, presento papeleta de conciliación y demanda por despido ante la agencia de viajes.

¿Es esto una relación laboral o mercantil? ¿El ejercicio de la acción derivada de mi contrato de trabajo, es correcto?

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Por lo que usted comenta, yo lo considero una relación laboral.

Ahora bien, si ha presentado la papeleta de conciliación tres meses después de haber terminado la relación, para mí habría caducado la acción de despido. No obstante, tiene la reclamación de cantidad por diferencias salariales y la falta de correcta cotización.

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