¿Formalidades sobre indemnización en despidos improcedentes?

Tengo entendido que ofrecer la indemnización por despido improcedente en la misma carta de despido ya no es correcto. ¿Cierto? ¿Es correcto reconocer en la carta de despido la improcedencia del mismo? ¿O sería mejor poner solo la causa del despido y su regulación legal y esperar a que el trabajador presente la papeleta de conciliación?

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Efectivamente tras la reforma laboral se suprimieron los despidos improcedentes como tal.

En caso de despedir a un trabajador se tiene que hacer por causas objetivas, con una indemnización de 20 días por año, o despido disciplinario, en este caso la empresa considera que el trabajador a cometido una serie de faltas que llevan a su despido sin indemnización.

Tras esto, si el trabajador no esta de acuerdo, inicia los tramites de demanda de despido hacia la empresa presentando la papeleta de conciliación, en conciliación la empresa ya si puede reconocer la improcedencia e indemnizar al trabajado con el importe que le corresponda.

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