Procedimiento monitorio contra no residente

¿Cuál sería la forma correcta de proceder para instar un procedimiento monitorio contra el propietario de una plaza de garaje que sólo tiene esa propiedad en España?

Puesto que el monitorio europeo excluye expresamente las deudas con comunidades de propietarios, se me había ocurrido obviar la comunicación fehaciente y pasar directamente a la comunicación vía tablón de anuncios, pero intuyo que un juez verá un poco de indefensión con ese proceder. ¿Hay alguna alternativa?

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Tenga en cuenta que le pueden inadmitir esa demanda de monitorio, si no queda perfectamente determinada la cuantía de la deuda y su liquidez.

No, si la cuantía la tenemos perfectamente determinada. De hecho, si tuviera cualquier propiedad en España aparte de este garaje, la demanda ya estaría presentada y, probablemente, sentenciada.

Mi única duda es dónde puedo comunicarles la deuda para que un juez no estime indefensión.

El procedimiento monitorio europeo puede ser rechazado fácilmente por el demandado, mediante la simple oposición al requerimiento de pago dentro plazo estipulado, por lo tanto no veo en este caso recomendable ese procedimiento.

Por otra arte la notificación del procedimientose efectuará por el Juzgado en el domicilio del demandado que vds., le hayan señalado.

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