¿Derechos sobre muro divisorio pagado al 50%?

Tengo la intención de comprar un terreno que va a ser segregado. La persona que me vende el terreno va a partir su terreno en tres de manera que yo me quedo una parte que linda con el terreno que se queda el vendedor.

Hemos acordado realizar el muro de separación pagando cada uno el 50% pero con la condición de que la totalidad del muro estará en la parcela del vendedor, o sea fuera de mi parcela.

He estado leyendo y he visto que el código civil Art 573 rompe el concepto de medianía cuando el muro está totalmente en la parcela de uno de los implicados.

Si en el contrato de compra y registro establecemos que ambos pagamos al 50% el muro divisorio y se me ceden los derechos sobre tal sería correcto o ya no es necesario indicar que me tienen que ceder derechos?

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Debería hacerse constar que es muro medianero aunque se encuentre en el predio de uno de los colindantes

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