¿Puedo disfrutar de los días de libre disposición en el período de preaviso?

Estoy de it por accidente laboral desde noviembre de 2017 y quiero solicitar mi baja voluntaria en la empresa antes de que me den el alta en la mutua para así no tener que reincorporarme ya que las condiciones laborales y de seguridad de la empresa no me son favorables. Aún así como creo que me darán el alta antes de que finalice el periodo de preaviso tendré que reincorporarme unos días es por eso que pregunto si me corresponden días de libre disposición en el tiempo trabajado en 2018 y si podría cogerlos durante el periodo de preaviso. Según convenio por el que se rige pertenecen 22 días de vacaciones más tres adicionales laborables al año.

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Y para confirmar la respuesta que ya adelantas, puedes solicitar la baja voluntaria, debiendo, en este caso, respetar el plazo de preaviso que lo normal es que sean 15 días pero puede que el plazo sea mayor. Para ello, consultar el Convenio o en tu contrato si se hubiese pactado algo específico. Para el supuesto de que te den de alta médica antes de que se haga efectiva la baja, puedes solicitar disfrutar de las vacaciones devengadas, y las que queden pendientes, que te sean abonadas en el finiquito.

Muchas gracias. ¿Y de los días de libre también podría disfrutarlos los 3, al haber trabajado solo 5 meses me corresponden menos? 

Desconozco la regulación exacta que para los días de libre disposición establece el Convenio. No obstante, sí que puedo indicarle que la empresa no tiene una obligación anual de dar esos días de libre disposición, o asuntos propios, ya que los mismos se disfrutan, o no, dependiendo de que se soliciten para los fines establecidos. Por tanto, no se puede contar con el derecho absoluto a disfrutar de esos días en la misma forma y modo que si fuesen vacaciones.

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