Perdida vacaciones y días de convenio por baja laboral

He estado de baja por IT dos meses coincidiendo el inicio de la baja con el de mis vacaciones (del 3 de julio al 2 de agosto). Hace quince días cogí el alta médica voluntaria (2/9/2009).
Mi empresa pertenece al convenio de químicas donde figura que el período de vacaciones es de 30 días naturales y por otro lado tenemos unos días de convenio que viene dado por limite de 1752 horas trabajadas anuales.
Para compensar los días de convenio nos obligan a coger un viernes por la tarde si y otro no, siempre que haya alguien que cubra tu puesto esa tarde, es decir, 2 tardes de viernes libres al mes, excepto en Julio y Agosto que es imposible. Julio estoy normalmente de vacaciones y agosto lo esta mi compañero.
El día 9/9/2009 me comunican que este año no me corresponden días de convenio por haber estado 2 meses de baja y que los que me he cogido, 2 días + las tardes de viernes libres disfrutadas me las desquitan del mes natural que tengo de vacaciones. Es decir, unos 8 días laborables y que solo puedo disfrutar en total de 13 días laborables.
Quince días ahora desde el 14/9/2009 hasta el 28/9/2009 que tengo que volver a trabajar.
Mi pregunta es: ¿En virtud de lo acontecido con la sentencia de UE del 20/1/2009, esto es correcto?

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Efectivamente, a esa sentencia iva a remitirte en cuanto comencé a leer, pero te has adelantado, incluso ya hay sentencia posterior del Supremo:
Tribunal Supremo Sala de lo Social para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA 1542/2008 de 24/06/2009 en el que se establece el derecho a disfrutar vacaciones en periodo posterior al pactado si se iniciase una situación de incapacidad temporal, rectificando la anterior doctrina del tribunal por efecto de la interpretación de la Directiva 93/104/CE de la Comunidad Europea.
Dirígete a tu empresa y le argumentas tal sentencia, si no atienden a razones, presentas demanda ante el juzgado de lo social, en esta página te explico como http://mario666leo.blogspot.com/ si precisas de hacerl, omite el paso previo de la presentación de papeleta ante el SMAC, ya que para casos de reclamación por vacaciones no es necesario, se acude directamente al juzgado.
Si deseas alguna otra aclaración me preguntas, si no, no olvides finalizar la pregunta

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