Días de preaviso baja voluntaria finiquito

Los próximos días voy a solicitar la baja voluntaria y me surgen algunas dudas:

- ¿El plazo de los 15 días de preaviso puede acabar en sábado o domingo si mi jornada acaba los viernes?

- Del plazo de esos 15 días de preaviso pueden negarte a coger la mitad en vacaciones. Quiero decir, ¿te pueden exigir que trabajes los 15 días?

- Si los últimos días de preaviso estas de vacaciones, ¿la otra empresa a la que voy puede darme de alta? ¿Se puede estar dado de alta en las 2 empresas a la vez?

2 respuestas

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En los plazos de preaviso, normalmente se consideran hábiles los sábados y domingos, por lo tanto, si avisas un viernes y tu jornada termina en viernes, el sábado y domingo también contaría, por lo que el lunes, no deberías ir a trabajar...

Si la empresa tiene "días fijos" de vacaciones (es decir, están marcados por convenio), podrían denegarte los días de vacaciones si no están en el periodo solicitado, por lo que tendrías que trabajar los días que te corresponden de vacaciones... pero si te los deniegan, significa que los cobrarás cuando te vayas, porque no los has disfrutado.-

En la práctica, a casi ninguna empresa le interesa tener a un trabajador que se va a ir, trabajando, porque estarás desmotivado, sin interés y sin ganas de hacer nada, y lo que es peor, tendrán que pagarte las vacaciones, así que, lo más frecuente es que te den esos días de vacaciones en lugar de hacerte trabajar y tener que pagar por ello.

- Mientras estés de alta en una empresa a tiempo completo, no te pueden dar de alta en otra, también a tiempo completo... Si en alguna de las dos empresas, estás a media jornada, SI podrían hacerlo, aunque no te lo recomiendo, porque, aunque sean pocos días, Hacienda se va a embolsar doble cantidad de dinero por tu trabajo y esos días de cotización doble, también tendrás doble retención...

Pero si te interesa trabajar inmediatamente, solo tienes que decir a la empresa nueva donde vas que te den de alta con una fecha más adelatada, es decir, si entras a trabajar el día 1, ellos podrían darte de alta el 6 o el 7, aunque firmes el contrato el día 1 - Aunque esto no es legal, es admitido en las inspecciones de trabajo, puesto que a veces, los trámites de alta se demoran unos días.- No sería un grave problema para tu empresa, en caso de que les pillen..

En fin.

Muchas gracias por tu respuesta. mi duda respecto a si me pueden denegar las vacaciones es porque ya tengo todo cogido.

Y otra duda que me surge, por la fecha de inicio en el siguiente trabajo tengo 2 opciones, dar un preaviso de casi un mes (trabajaría la mitad y la otra mitad intentaria que fueran vacaciones) o de 15 días. ¿Económicamente que es mejor disfrutar las vacaciones o acortar el preaviso a los 15 días obligatorios y cobrarlo en el finiquito?

No entiendo muy bien tu pregunta...

Si no tienes vacaciones porque ya las has cogido, ¿Cómo pretendes dar un preaviso de un mes con 15 dias de vacaciones?

En cuanto a si cobrar las vacaciones o disfrutarlas, eso debes decidirlo tu misma... Lo que sea más conveniente para ti.- Hay gente que prefiere el dinero, y otra gente prefiere descansar...

no.. no las he cogido. Tengo todo cogido/ reservado quería decir,

Ahh! Ok, ahora entiendo mejor lo de "cogido", jejejeje... Disculpa.

Si te vas a ir de la empresa, te dará igual... En caso de que tuvieses que seguir trabajando en la empresa, te podrían despedir por coger las vacaciones cuando a ti te interesa, pero si te vas a otra empresa, no podrán hacer nada... solo no pagar las vacaciones, porque ya las has disfrutado.

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Como aclaración comentarte que si es posible tener 2 trabajos de forma simultanea, siempre que por horario puedas realizar los 2 no habría ningún problema.

En cuanto a hacienda, tendrás la obligación de presentar la declaración siempre que superes los limites marcados por hacienda, aunque si tu intención es cambiar de trabajo, teniendo 2 pagadores y superando los 1.500€ anuales del segundo y sucesivos, tendrás la obligación de presentarla si en el conjunto superar los 12.000€, con esto quiero decir que no tiene nada que ver que trabajes de forma simultanea en 2 o no, si superas los limites tendrás que presentarla. En cuanto a la retención que te apliquen, si es mayor a la habitual, a la hora de hacer la declaración, o bien pagaras menos o te devolverán más.

Por ultimo, el alta en seguridad social, siempre tiene que ser previa al inicio del trabajo.

Muchas gracias por tu respuesta. Son horarios de oficina así que entiendo que no pueden coincidir.

Y otra duda que me surge, por la fecha de inicio en el siguiente trabajo tengo 2 opciones, dar un preaviso de casi un mes (trabajaría la mitad y la otra mitad serian vacaciones) o de 15 días. ¿Económicamente que es mejor disfrutar las vacaciones o acortar el preaviso a los 15 días obligatorios y cobrarlo en el finiquito?

No es que no se pueda por ley, el problema esta que si en ambos tienes que trabajar de 9 a 14 por ejemplo, como es normal, no puedes estar en dos sitios a la vez. Pero si ya has dejado de trabajar en el anterior o bien te encuentras en las vacaciones que te queden pendientes, si podrías empezar a trabajar en el nuevo.

Económicamente no debe haber gran diferencia entre disfrutar las vacaciones o cobrarlas, solo podrían descontarte los complementos que tengas en nomina que sea directamente satisfechos por acudir al trabajo, como puede ser el complemento por desplazamiento...

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