Requerimiento Hacienda por no presentar IRPF

Mi padre recibió un rerquerimiento de Hacienda en el que le decían que debía haber presentado la declaración de 2016. En un principio y debido a que su pensión no llega a los 22.000€, contestamos dicho requerimiento mandado online el certificado de retención de rentas. Seguimos en espera de la contestacón de Hacienda, pero al tardar, conseguimos los datos fiscales de ese año de mi padre.

La sorpresa es que consideran actividad económica el "trueque" que hace de unas olivas por aceite. La almazara hace una factura como si facturara mi padre con retención. La factura es de 79€ y la retención de 1,60€.

Visto lo anterior, entiendo que es obligatorio presentar la declaración. ¿La duda es que hacemos ahora que ya contestamos el requerimiento?, ¿Esperamos qué conteste hacienda?, ¿Presentamos la declaración por la web de la AEAT?. Y ¿Si la presentamos y llega la contestación porque ya estaba en el correo, la rompemos?.

Muchas gracias de antemano por la ayuda, lo cierto es que mi padre está asustado con la situación.

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Efectivamente, el límite se refiere exclusivamente a rendimientos del trabajo, mientras que los rendimientos de actividades empresariales, no están dentro de ese parámetro.

Es una situación totalmente injusta, pero debería de presentar la declaración de forma voluntaria. Cuando Hacienda vea la contestación a su requerimiento deberá ver que ya ha ingresado. Es posible que le aplique recargos extemporáneos por presentación fuera de plazo que en su cuantía máxima es el 20% del importe reclamado más los intereses de demora si ya ha transcurrido más de un año desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de declaración, cuestión que no se produce, por lo tanto, si debió de presentar en Julio 2017 y presenta ahora, no han transcurrido más de doce meses, sino alrededor 9 por lo que el recargo será de un 15% sin intereses de demora, del importe dejado de ingresar. (Es decir de lo que le salga a ingresar de la complementaria)

Si Hacienda no se conformara, e intentara aplicar una sanción del 50%, si usted aceptara y realiza el pago después de las bonificaciones pertinentes sería de un 26% de coste efectivo. Ahora bien, usted puede reclamar sobre la sanción (no sobre la liquidación si ya ha incluido los ingresos que faltaban), y alegar no ignorancia, pero si apelar a otros factores, como lo que ha comentado que para su padre no constituía renta, así como la escasa relevancia de la misma, la edad avanzada de su padre, etc, y es muy posible que no le sancionen. Yo creo que con girarle el 15% de recargo tendrán suficiente.

Bueno, ahora tranquilice a su padre, que ya sabe exactamente cual puede ser el máximo coste de esta cuestión, y entiendo que como su padre tendrá retenciones de IRPF, el importe a pagar serán más bien pequeño.

Haga la declaración complementaria e ingrese. Cuando le conteste la AEAT, si no la ha visto, entonces alegue que ya ha presentado la declaración correspondiente.

Ruego valore respuesta.

¡Gracias! Así lo haremos. Presentaresos la declaración antes de que llegue la respuesta. Un saludo

Buenos días otra vez.

Siento volver a molestar. Estamos intentando presentar la declaración como me dijo pero al hacerlo por la web de la AEAT me surge la duda de en qué casilla debo meter el importe de la factura y en cual la retención.  En los datos fiscales no viene y es la primera vez que nos enfrentamos a esto.

Gracias por adelantado.  Eva

Se trata de una actividad económica, y en concreto entiendo que es del régimen especial de agricultura ganadería y pesca. Debe de indicarlo en las casillas para rendimientos por estimación objetiva o módulos de actividades agrícolas, y la retención en la casilla correspondiente a retenciones por actividad económica. No le concreto más, porque no se las casillas de memoria.

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