Programa padre complementaria 2012

Le estoy haciendo a un familiar mío la declaración 2013 por programa padre.

Resulta que en sus datos fiscales al final le vienen unos datos al parecer creo que atrasos que afectan no al 2013 sino al 2012.

En sus datos fiscales se titula así;

Información sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas ganancias
Patrimoniales e imputaciones de renta, con ejercicio de devengo anterior al 2013.

El pagador de estos rendimientos, con deducción de irpf y gastos, corresponde a la empresa donde trabaja ella.

La verdad que las cantidades son mínimas, 35,13 euros, 5,27 retención y 2,24 de gastos me imagino de S.S.

La pregunta es dónde hay que plasmar estos rendimientos, ¿retención y gastos?.

¿En la página correspondiente a rendimientos del trabajo hay que introducirlos como otro pagador?

¿El hecho de que correspondan a años fiscales anteriores no afecta?.

4 respuestas

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Esos ingresos tienen toda la pinta de ser unos atrasos, devengados en años anteriores pero cobrados en 2013. Si es así la naturaleza de los mismos será Rendimientos del Trabajo Personal.

El tratamiento en este caso será presentar una declaración complementaria a la de 2012 incluyendo esta información, como son circunstancias no atribuibles al empleado esta declaración complementaria no supone el pago de intereses de demora ni de sanciones.

Esa declaración complementaria se debe presentar en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF, esto significa que si se han cobrado entre el fin del plazo de presentación de la declaración del año pasado y el momento actual se tiene el mismo plazo que la declaración actual.

Un saludo, espero haberte podido ayudar con mi respuesta. Por favor no olvides puntuar si estás satisfecho con la información recibida para cerrar la pregunta y dar paso a otras cuestiones.

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Al tratarse de rendimientos derivados del trabajo percibidos en períodos impositivos distintos a aquellos en que eran exigibles, se deberán declarar imputándolos al período en que fueron exigibles mediante la correspondiente autoliquidación complementaria. Si ese cobro tardío no es responsabilidad del contribuyente no se le practicará sanción o recargo alguno, e igualmente no se le exigirán intereses de demora.

Si se trata de rendimientos del trabajo se deberán incorporar en dicha declaración complementaria introduciendo otro pagador si éste no existiera, o de existir, sumando las cantidades percibidas a las ya existentes.

Espero haberle ayudado, cualquier cosa me lo comenta.

www.misfinanzasytudinero.com

Gracias por tu respuesta, pero quiero entender por tu respuesta que la autoliquidación complementaria al 2012 ¿se hace modificando los datos que correspondan, en este caso los rendimientos de trabajo, retenciones y gastos, y volverla a presentar otra vez íntegramente?

Es decir esta complementaria no sólo especifica los atrasos que se cobró fuera de plazo sino que se presenta otra vez la misma que se presentó en su momento, pero con las modificaciones correspondientes. ¿Lo he entendido bién cjimenezvila?. Gracias.

Efectivamente así es, tal y como dices, es como si volvieras a hacer la declaración del 2012.

No hay de que, cualquier duda me la comentas... a tu disposición.

Saludos

Carlos Jiménez

Asesor Fiscal, Gestor de Patrimonios

www.misfinanzasytudinero.com

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Si tiene rendimiento correspondiente a un ejercicio anterior debería hacer una declaración complementaria a ese ejercicio incluyendo esos rendimientos

Respuesta
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Sin conocer el caso concreto es complicado ayudarle. Le recomendamos que realice una consulta en la Agencia Tributaria si sigue teniendo dudas.

En nuestra opinión, si son ingresos procedentes de otros ejercicios, se han de incluir en el año donde se han producido, mediante una declaración complementaria.

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