Me han despedido, tengo la carta, pero no me quieren pagar el total del finiquito, ¿Qué puedo hacer?

Me han despedido, he firmado la carta de despido, en un principio habíamos quedado en acuerdo que me paguen la mitad de lo que me corresponde, hoy he ido a finiquitar todo y me pagan menos de lo acordado, yo no he aceptado, han quedado de llamarme, ¿pero quedo hacer ahora? Tengo miedo que padre el tiempo y no pueda cobrar el paro

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Es importante tener en cuenta el contenido de la carta de despido, no es lo mismo una carta de despido que por ejemplo aplique un despido objetivo por razones empresariales, que la indemnización son 20 días por año trabajado, y que vendrá reconocida dn el mismo escrito, que una carta de despido que no recoja ningún tipo de indemnización y no aleguen causa por ejemplo, y la indemnización que hayas acordado con la empresa haya sido de manera verbal.

Si ha sido de la segunda forma que he expuesto tienes que impugnar ese despido dentro de los 20 días hábiles desde la fecha de efecto del despido, para que no prescriba la accion, y te abonen la indemnización que corresponda si ha sido un despido improcedente.

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Por el paro no te preocupes porque es un tema independiente al asunto del finiquito, así que ya lo puedes solicitar sin ningún problema. Tienes un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al despido para solicitarlo. La empresa tiene el deber de enviar telemáticamente al SEPE el certificado de empresa, aunque si fuera el caso, también te lo podría dar a ti en mano para que fueras tú la que lo presentaras.

En el supuesto de que la empresa no te quisiera dar dicho certificado, tampoco te apures porque la solución es muy sencilla. Pides en el SEPE el impreso de “Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones”, y ya son ellos los que se encargarán de reclamárselo.

En cuanto a la cantidad que te deben, tienes un plazo máximo de 1 año a partir de la fecha en la que te debieron abonar el finiquito, para poder reclamarla judicialmente a través de una demanda de reclamación de cantidad. Transcurrido dicho tiempo ya no podrás reclamarla, así que es muy importante que tengas en cuenta este plazo.

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